La directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Luisa Giaccumo, explicó que en principio serán invitados los cónsules de los países de origen de la mayor cantidad de reclusos, que son Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia y Ecuador.
La directora explicó que se le proveerá a cada diplomático una ficha con información con relación al estado procesal de la causa de cada recluso y datos de interés como tiempo de reclusión, hecho punible, etc.
“Lo que nosotros queremos es que puedan cumplir sus condenas en sus países, así podemos disponer de las plazas que les corresponden. Es sólo para condenados y no todos lo están, pero si logramos que vayan 50 por lo menos, serían 50 plazas más”, indicó Giaccumo, al explicar que la idea es paliar el hacinamiento existente en las cárceles nacionales.
La población penal extranjera está conformada por 415 reclusos de 28 nacionalidades, distribuidos en centros penitenciarios de todo el país. Según los datos proporcionados por la Dirección General de Institutos Penales, las cárceles que tienen una mayor concentración de extranjeros son Tacumbú (93), Penitenciaría Regional de Ciudad del Este (80), Coronel Oviedo (76), Encarnación (30) y Concepción (28).
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Disposiciones del Código de Ejecución
El Código de Ejecución penal, que en abril pasado cumplió un año en vigencia, contempla la situación de los condenados extranjeros en su capítulo XVI. Entre las disposiciones establecidas por el referido texto legal, está la posibilidad de que el extranjero cumpla la condena en su país de origen, por disposición del juez de ejecución, previa comunicación de la condena al Consulado y a la filial de Interpol del país de origen del condenado, a través de la oficina regional en el Paraguay (art. 232).
El paso siguiente, previsto en el artículo 233, consiste en que el magistrado debe citar al condenado y las partes, haciéndoles saber su derecho de solicitar el traslado a su país de origen, conforme a los convenios y tratados internacionales vigentes; y que de no poseer radicación permanente en el país, las consecuencias de no optar por esta posibilidad sería la no obtención en su tiempo de la semilibertad y la libertad condicional.
“En caso de negativa del condenado de hacer uso de su derecho de traslado, deberá darse intervención a la Dirección General de Migraciones, a fin de que con intervención de la Fiscalía de Ejecución y la Defensa Técnica del afectado, luego del sumario correspondiente, esa instancia se pronuncie en el plazo máximo de veinte días sobre las excepciones previstas en el artículo 81 de la Ley N° 978/96 “De Migraciones”, y sus concordantes, refiere el artículo 234.
Asimismo, el artículo 235 prevé que en caso de resolución negativa de dicha Dirección General o de sus instancias superiores, se admitirán posteriores pedidos de traslado de parte del condenado. En caso de pronunciamiento favorable de dichos organismos y habiendo quedado este firme, se aplicará el régimen progresivo ordinario.
Jueza espera constestación del MJ
La jueza de ejecución de sentencia Yolanda Morel notificó al Ministerio de Justicia sobre la tutelar planteada a favor de internos de las cárceles de Tacumbú, Emboscada y Casa del Buen Pastor, en reclamo de la habilitación del régimen semiabierto y las clasificaciones en secciones.
La magistrada explicó que el trámite establecido por la legislación vigente señala que se debe correr traslado a la parte demandada, es decir el Ministerio de Justicia, por un plazo de tres días para que formule oposición si le parece pertinente y formule pruebas.
La forma en que el juzgado resolverá la cuestión depende de la respuesta de la parte demandada.
En caso de que el Ministerio resuelva contestar por escrito, el juzgado tiene que resolver en un plazo de tres días o de lo contrario tiene que fijar una audiencia para el debate y presentación de pruebas, tras lo cual se dicta sentencia en forma inmediata.
“La sobrepoblación es una realidad que no podemos esconder tampoco podemos desmerecer los esfuerzos y los progresos, hemos vistos pabellones como Libertad donde los reclusos están trabajando, estudiando, pero hay sectores que necesitan mejoras porque todos tendrían que tener las mismas condiciones de reclusión y esta es una tarea pendiente”, explicó la magistrada.
Otra establecimiento pendiente de creación es el local destinado al cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas para casos en que la Justicia considera a los condenados como potenciales peligros para la sociedad, ya que existe la posibilidad de reincidir en los crímenes por los cuales han sido condenados.
Fiscala pide clasificación y régimen progresivo
La fiscala Celia Beckelmann presentó dos tutelas a favor de internos del Correccional de mujeres Casa del Buen Pastor, de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y de La Esperanza, para la implementación del régimen progresivo previsto por el Código de Ejecución. La jueza Yolanda Morel corrió traslado de la presentación al Ministerio de Justicia.
Beckelmann destaca la necesidad de dar cumplimiento a la reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente.
“El Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor no ha implementado el sistema del régimen semiabierto, siendo un efecto negativo para el régimen progresivo de las internas, circunstancia que impide que las condenadas que están en periodo de prueba para las salidas su incorporación al Régimen de Semilibertad puedan avanzar a cualquiera de los subsiguientes periodos de prueba que establece nuestro Código de Ejecución Penal”, explica la agente fiscal, en una de sus presentaciones.
El Código de Ejecución Penal, en su artículo 73, establece que “los condenados a penas privativas de libertad inferiores a tres años, luego del período de observación, si su concepto lo amerita, podrán ser incluidos en cualquiera de los subsiguientes períodos de la pena. Los condenados a penas privativas de libertad superiores a tres años deberán transitar obligatoriamente por cada uno de los períodos de la pena”.
El artículo 74, respecto al tiempo mínimo de transición por cada período de la condena, hace las siguientes especificaciones:
“1. En el período de observación, como mínimo quince días y como máximo cuarenta y cinco días.
2. En el período de tratamiento, desde la culminación del período de observación, hasta la mitad de la pena; pero no podrá durar menos de seis meses.
3. El período de prueba, durante el régimen de salida transitoria, un plazo mínimo de un mes, hasta ser trasladado a un centro de semilibertad o centros abiertos, en el cual deberá cumplir ese régimen por un mínimo de tres meses adicionales, hasta la libertad condicional”.
Código obliga a crear otros centros
En las tutelas presentadas a favor de los reclusos de Tacumbú, La Esperanza y Buen Pastor, la fiscala Celia Beckelmann recuerda que el artículo 196 del Código de Ejecución Penal dispone la creación de establecimientos diferenciados para la ejecución de las penas y medidas.
La clasificación establecida es la siguiente: Centro de Prevenidos, Centros de Admisión, Centros Penitenciarios y Centros de Internación.
Siempre de conformidad con la descripción del Código de Ejecución, los Centros de Prevenidos tienen por objeto retener y custodiar a los prevenidos sometidos a una medida cautelar de carácter personal y no podrán alojar condenados.
En caso de sentencia condenatoria firme, el interno será trasladado a un Centro de Admisión competente. Estos Centros de Admisión son establecimientos destinados al alojamiento de los internos que ingresan en el sistema penitenciario, a los efectos de su observación y diagnóstico inicial. Mientras dichos centros no estén en funcionamiento, las cárceles deberán tener una sección separada para el proceso de admisión.
Así las cosas, los Centros Penitenciarios quedan destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad mediante un régimen gradual y progresivo. A ese efecto, se crearán instituciones cerradas, semiabiertas y abiertas, con un sistema de máxima, mediana y mínima seguridad.
Para el cumplimiento de penas de hasta 1 año o del resto de una condena se crearán Centros de Detención Breve, mientras que los reclusos con tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación deberán ser enviados a los Centros de Internación.
Auditores verifican caso por caso
La Dirección de Auditoría de Gestión Judicial, a cargo del abogado Mario Elizeche, se encuentra abocada a la depuración de datos referentes a los internos de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú. Inicialmente, tenían registrado más de 4.000, pero en la última visita realizada al penal fueron informados de que la población estaba integrada por 3.700 personas.
Elizeche expresó su preocupación por la situación de esta importante cantidad de internos sin datos, por lo que ahora están abocados al control de dicho listado, para ver si se debe a una falla en carga de los registros –de hecho hay varios que tras el control han sido eliminados por ser duplicados– u otro motivo.
“Vamos a hacer una búsqueda más exhaustiva, cuando terminemos el registro vamos a tener identificados los nombres de las personas, puede ser que sea una falta de carga de datos, puede ser que haya duplicaciones, porque estamos encontrando también duplicaciones en los registros o pueden ser personas que ya cumplieron su condena y que sencillamente no se actualizaron sus datos. Entonces vamos a tratar de resolver esas incógnitas. Pueden ser también traslados administrativos, esto se da mucho incluso por eso muchas veces se frustran las audiencias porque personas que están en Tacumbú son trasladadas al interior por falta de espacio y al ser convocadas por el juez para su audiencia, no hay posibilidad material de traerlos” expresó, tras comentar que se han implementado las audiencias por videoconferencia para evitar suspensiones por imposibilidad de traslado.
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