Solo el presidente de la Corte, Antonio Fretes, integró el caso ante la cadena de inhibiciones de sus ocho colegas ministros. Los camaristas Arnulfo Arias y Bibiana Benítez fueron los otros dos integrantes de Sala.
El alto tribunal rechazó in límine (sin estudio) una acción de inconstitucionalidad planteada por Soares y Guachiré, bajo el patrocinio de los abogados Álvaro Arias, José Fernando Casañas Levi, Paola Villalba y Guillermo Weiler.
Las defensas se alzaron contra la resolución Nº 577, de fecha 14 de junio de 2011 del juez penal de garantías Pedro Mayor Martínez, y la N° 267, de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal de Apelación, integrado por Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Emiliano Rolón Fernández.
En el fallo, la CSJ especifica que los accionantes alegaron que los fallos impugnados “son arbitrarios y vulneran los artículos 16, 17 y 137 de la Constitucional Nacional”.
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Sin embargo, concluye: “Que, de la lectura del escrito de acción de inconstitucionalidad y los fallos impugnados se denota la pretensión de los impugnantes de revisar cuestiones debatidas y resueltas en el marco del proceso penal que los afecta, pues las consideraciones se orientan a tal efecto. En ese sentido debe advertirse que la Sala Constitucional, en su jurisprudencia uniforme, viene sosteniendo que la tarea de la misma es velar que no se violen principios y garantías constitucionales, sin que las discrepancias sobre cuestiones procesales fundadamente resueltas por los magistrados justifiquen la apertura de esta acción de inconstitucionalidad”.
Al no cumplir con los requisitos formales, ni siquiera se estudia el fondo de la acción.
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