Discapacidad y acceso a la justicia. Casos ejemplares

Este artículo tiene 11 años de antigüedad

PRIMER CASO: Eva González es una persona con discapacidad sensorial, invidente, tiene dos hijos de 10 y 8 años, respectivamente. Eva nació en la República Argentina, es hija de paraguayos, se radicó en el Paraguay, hace diez años de manera permanente, trabaja en una oficina pública, y le dijeron que a fin de obtener un ascenso y un mejor ingreso, debería optar por la nacionalidad paraguaya natural. Por ser hija de paraguayo, aunque haya nacido en el extranjero, puede obtenerla conforme a la prescripción del Art. 146 inc. 3º, y párrafo final de la Constitución Nacional, para lo cual debe presentar su petición ante un juez de Primera Instancia en lo Civil. El escrito inicial le fue preparado por un compañero de trabajo, abogado, que lo hizo como favor, quedando a cargo de Eva la continuidad de los trámites, los cuales cualquier persona puede gestionar personalmente, conforme al Art. 87 del COJ, Ley 879/812, pero a la hora de tratar de ejercitarlos, Eva se encuentra con que: a) como no ve, necesita que una persona de su confianza le lea lo que está escrito, ya que en el Tribunal tampoco se acepta el sistema Braille; b) cada vez que debe ir a la sede del Poder Judicial, debe concurrir acompañada de su madre y de sus hijos, ya que no tiene con quién dejarlos, lo que ocasiona un trastorno en su vida diaria, y mayores gastos en el traslado; c) En la Secretaría del Juzgado no siempre encuentra gente dispuesta a atenderla con la paciencia debida a su condición de no vidente, y las más de las veces, sale de allí, con la sensación de que sus papeles no avanzan; d) el compañero que le había preparado el primer escrito, se ha trasladado de oficina, no sabe cómo ubicarlo, y ahora no tiene una persona de confianza que pueda redactarle los escritos y patrocinar sus presentaciones, finalmente consigue que la asesora jurídica de la institución donde trabaja se interese en su caso, y le redacte los escritos, pero la gestión la debe seguir realizando ella misma; e) cada vez que consigue que en secretaría encuentren el expediente, y se lo muestren a ella y su acompañante, su falta de conocimiento legal les impide entender las explicaciones que le brindan los funcionarios, solo le queda en claro que siempre le falta un papel o un documento, y el tiempo para presentar la resolución que la declare paraguaya natural se acaba.

SEGUNDO CASO: Juan es una persona con discapacidad física, que se desplaza en silla de ruedas. Por una cuestión particular, ha promovido una demanda contra un tercero, y debe comparecer a una audiencia ante el Juzgado que se encuentra en el tercer piso del Palacio de Justicia de Asunción, un día a las 09:00 horas. A pesar de llegar a la sede del Poder Judicial, con una hora de anticipación, y que su acceso se ve facilitado por la existencia de una rampa desde la vereda hasta la planta baja, la aglomeración de gente, le impide subir a uno de los ascensores de uso público y los funcionarios no le permiten utilizar uno de los ascensores para funcionarios, de servicio, o para magistrados, por lo que cuando finalmente llega hasta la Secretaría del Juzgado, ya le pasó la hora, se ha labrado acta de su incomparecencia con el perjuicio en sus derechos que ello le ocasiona.

TERCER CASO: Pedro es un joven con discapacidad intelectual, por tal motivo, sus padres han solicitado y obtenido la declaración judicial de interdicción e inhabilitación conforme a los Arts. 73 y 89 del Código Civil Paraguayo, y se asignaron el rol de curador del mismo. No obstante Pedro, gracias a un programa de inserción laboral, ha conseguido trabajo en una oficina pública, pero sus curadores, valiéndose de dicha condición, se apropian del salario de Pedro, y lo utilizan en su propio beneficio, incluso contrayendo deudas en base al certificado de trabajo de Pedro, que se ve obligado a pagar las mismas. Aunque algún compañero de trabajo y miembros de entidades que trabajan para las PcD, intentan mediar en el problema que representa para Pedro, el no disponer y administrar sus ingresos nada pueden hacer, ya que la curatela otorgada a favor un tercero, le da a este dominio absoluto sobre Pedro, conforme al Art. 90 primer párrafo del CC. 2 por lo que todas las peticiones realizadas al juez respecto al perjuicio que sufre Pedro no son atendidas, ya que se da preferencia a la versión de los curadores, y no a las del propio Pedro.

INTRODUCCIÓN:

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Cuando recibí la invitación para colaborar con la publicación presente, me preguntaba cuál sería la mejor manera de empezar a abordar el tema de la discapacidad y el acceso a la justicia, y finalmente me decidí, como se habrán percatado, por iniciar el texto con el relato de dos ejemplos, mezcla de ficción y realidad, que ubique al lector en el tema de la discapacidad y lo que significa para la persona con discapacidad el poder efectivamente tener acceso a la justicia, o en verdad, la falta de dicho acceso, debido a su discapacidad.

El tema de los derechos de las personas con discapacidad no es como se piensa a veces, una cuestión nueva, o que no se haya tratado en las normas legales que rigen la sociedad.

Lo nuevo en realidad es el enfoque que se le da dentro de las leyes dictadas, sobre todo a partir de la Declaración de Derechos del Minusválido, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.

Aunque no nos conforme la denominación de minusválido, de hecho es una terminología a la fecha desactualizada y no utilizada, es en esta declaración que por primera vez se reconoce la calidad de sujeto activo, protagonista de su propio desarrollo, al reconocer la existencia e importancia de las asociaciones conformadas por estas personas, al declarar en su Art. 12, que dichas organizaciones podrán ser consultadas respecto a los asuntos que se relacionen con sus derechos. Pequeño logro, pero logro al fin.

Retomando el tema, decíamos que es partir de esta declaración que el enfoque de asistencialismo con que se producía el acercamiento hacia las personas con capacidades diferentes se desplaza hacia un aspecto más de reconocimiento, tutelaje y protección de los derechos en el proceso de integración a los ámbitos ordinarios de la vida de dichas personas.

Es decir, se empieza a reconocer el derecho a la salud, la educación, al trabajo, a la integración social. es decir a su desarrollo como personas, como seres humanos,

LA DISCAPACIDAD, CÓMO NOS AFECTA:

En el tema de discapacidad, la gente tiende a pensar lo mismo que con relación al derecho penal, que no es algo que le afecte, o que sea para ella. Piensa, el derecho penal es para los criminales, y no para mí, porque yo soy un ciudadano cumplidor de las leyes, y no un criminal. Pero de pronto un día atropella a alguien con su automóvil, o lo sorprende un alcotest, y entonces se encuentra con que sí el derecho penal le puede afectar.

Con la discapacidad ocurre algo parecido, pensamos que eso es para los que nacieron así, o ciegos, o sordos, o sin poder caminar, y sin tener todo su entendimiento.

Pero cualquiera puede quedar discapacitado en un segundo; un accidente, una caída, la fractura irreversible, una enfermedad nos pueden privar de la locomoción propia, una explosión que nos puede dejar sordos o ciegos, o nos puede nacer un hijo con síndrome de Down, o autismo, o puede existir un problema en el momento del nacimiento que afecte su entendimiento; en fin tantas cosas que nos pueden privar del discernimiento, nos dejarán inmersos en ese mundo que pensábamos era solo para los demás, no para nosotros.

Por ello es importante que toda la sociedad, que todas las personas aprendamos a respetar, a convivir, a compartir, sobre todo a tratar a las personas con discapacidad, en nuestro trato cotidiano.

Y lo primero que debemos aprender es: A ver a la persona y no la discapacidad que le afecte o que posea.

TERMINOLOGÍA

Antes de entrar en el tema específico, de las 100 Reglas de Brasilia, y cómo en las mismas se observa al grupo de personas con discapacidad, es necesario definir la materia que tratamos.

DISCAPACIDAD

Comencemos por reconocer que a lo largo del tiempo se han utilizado diversas expresiones para identificar a este grupo humano que se caracteriza por no tener intactas todas esas habilidades, ya sea físicas, sensoriales o intelectivas, que identifica y caracteriza a los autodenominados seres humanos “normales”

Así, repasando la historia, nos encontramos con términos como lisiado, disfuncionado, impedido, incapacitado, discapacitado, minusválido, personas con necesidades especiales, personas con capacidades diferentes, (como si los “normales” tuviesen todos las mismas capacidades), sin olvidar algunos términos específicos como “mongólico“, retrasado, que pasaron no solo a denominar una clase de persona, sino que en algunos casos, llegaron convertirse en verdaderos términos peyorativos e insultantes para las personas a las que se le endilgada dicha terminología. Como también denominaciones especificas para ciertas discapacidades, que hacen referencia al sentido o al órgano, como ciego, sordo, mudo, paralítico, parapléjico, cuadripléjico, y similares.

Desde el punto de vista estrictamente legal, el término correcto hoy día es el adoptado por la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Protocolo facultativo de la misma, aprobado por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el Paraguay el 3 de septiembre de 2008 por Ley Nº 3845, que lo defino como Personas con discapacidad.

Ahora bien, la discapacidad es también un concepto que evoluciona. Si antes se centraba en la persona, en la actualidad la mirada se dirige mas allá de la persona para comprender también el ambiente.

Tal como lo define la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. De acuerdo a lo expuesto, la discapacidad, hoy día, resulta de la interacción de la persona con alguna deficiencia y las barreras que encuentra en su entorno, las cuales pueden ser físicas, ausencia de rampas comunicacionales, falta de intérpretes, o de señalización en Braille, culturales, actitudes negativas o de discriminación hacia ellas, barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de oportunidades con las demás.

Una persona es tanto más discapacitada cuanto más barreras encuentra en su entorno.

Si aceptamos que la discapacidad resulta de la interacción con el ambiente, es variable a cada minuto y en cada circunstancia. De modo que una persona perfectamente capaz en un ambiente puede convertirse en discapacitada en otro ambiente

Sin embargo, en las 100 Reglas de Brasilia, instrumento cuyo desarrollo por medio de cursos, paneles y publicaciones, constituye el involucramiento de las principales autoridades judiciales del Mercosur, para facilitar el acceso a la justicia determinados sectores de la sociedad, encontramos la siguiente definición: se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Esta definición contiene elementos más subjetivos relacionados a la condición de la persona, dejando en un segundo plano el efecto del entorno, además se ha omitido en la enumeración la discapacidad intelectual, posiblemente por la confusión que existe en muchas personas, que discapacidad intelectual es sinónimo de discapacidad mental, cuando no es así.

Y además no hace mención a la más común de las dificultades, que es la barrera física.

DISCRIMINACIÓN:

“Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas la formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. La discriminación es un acto, una actitud, que ciertamente no se limita a la discapacidad, sino que puede aplicarse cualquier circunstancia en que una persona excluye a otra en base a prejuicios o debido a circunstancias personales del excluido, que a más de la discapacidad, pueden ser el sexo, la edad, el origen, la raza, y otros.

AJUSTES RAZONABLES

En la definición antes transcripta, se considera igualmente discriminatorio el hecho de negar los denominados ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad alcanzar esa finalidad de pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.

En los términos de la Convención, “por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Nuestra actual Constitución Nacional también admite la posibilidad de realizar estos ajustes, conforme surge del Art. 46 segundo párrafo.

En ámbitos doctrinarios, y en legislaciones de otros países, estas determinaciones son también denominadas discriminación positiva.

En los ámbitos educativos y laborales, los ajustes razonables son también conocidos como adecuaciones, que consisten en las adaptaciones que se realizan en el entorno físico, o en el contenido del programa normal, y sus formas de evaluación, para permitir a la persona con discapacidad incorporarse de manera efectiva, al trabajo o a la escuela regular.

En materia de acceso a la justicia, los ajustes razonables se refieren no solo a las adecuaciones físicas necesarias para un adecuado desplazamiento de las personas, sino también a los procedimientos establecidos en los códigos y leyes sobre todo de procedimientos, que permitan llegar a ese estado de igualdad.

Tanto la Convención de las Naciones Unidas, como las 100 Reglas de Brasilia hacen referencia a estos ajustes. La primera de ellas señala: “1. Los Estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”.

Entre las 100 Reglas de Brasilia encontramos, de manera dispersa, algunas referidas a estos ajustes razonables. Así las reglas referidas a la comprensión de las actuaciones judiciales, la forma y el lenguaje utilizado en las comunicaciones, notificaciones y resoluciones judiciales, así como a comprensión de las actuaciones orales y la asistencia para la adecuada comprensión del alcance de los actos judiciales a desarrollarse. Específicamente en la Regla 77 se refiere a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en texto que sin embargo pareciera considerar solo a las personas con discapacidad física.

Con la discapacidad ocurre algo parecido, pensamos que eso es para los que nacieron así, o ciegos, o sordos, o sin poder caminar, y sin tener todo su entendimiento.

Cualquiera puede quedar discapacitado en un segundo, ya sea un accidente, una caída, la fractura irreversible, una enfermedad, que nos puede privar de la locomoción propia.