Dos fiscales antidrogas con suerte dispar

Dos fiscales antidrogas fueron enjuiciados por los fallos favorables a supuestos narcotraficantes. El resultado ante el Jurado fue distinto. Por una parte una fiscala fue removida de sus funciones. En contrapartida, su colega solo fue apercibido. La afectada por la máxima sanción administrativa fue María Adelaida Vázquez. Estuvo cerca su colega Manuel Rojas. En el ámbito antinarcóticos hablan de que ambos fueron víctima de represalias por intervenir puertos clandestinos del Alto Paraná. Los fallos no cayeron bien ni en el Ministerio Público ni en la Secretaría Nacional Antidrogas, pero el Jurado cuestionó severamente.

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados refiere en su fallo que los argumentos de descargo de la fiscala Vázquez planteados ante ese órgano no le eximen de responsabilidad en cuanto a la libertad de procesados por tráfico de drogas.

“Si bien la fiscala esbozó en forma escrita –lo cual en estricto orden procesal no resulta relevante– una suerte de oposición genérica a los planteos relacionados con la revisión de medidas cautelares y el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, lo cual se erigiría en una suerte de mitigación del reproche de mal desempeño funcional, ello se contrarresta cuando surgen otros datos fundamentales: en dos de las causas penales individualizadas, la Agente Fiscal María Adelaida Vázquez desconoció materias tan elementales dentro del proceso penal, como lo son el régimen de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva; los límites de su competencia material, al momento de arrogarse la función exclusiva de los Tribunales de Sentencia, de valorar aquellos medios que ya han adquirido el carácter de prueba, y además, del instituto procesal de la internación, el cual fue ilegalmente equiparado como una medida menos gravosa, circunstancias que –en su conjunto– permitieron la irregular puesta en libertad de aquellos sujetos inicialmente sospechados y procesados de cometer los hechos punibles graves que específicamente fueron investigados por esa unidad especializada, aspecto que permite señalar que la misma demostró notoriamente desconocer el mandato principal del Ministerio Público”, dice el fallo condenatorio.

La defensa de la fiscala se basó sobre cinco puntos concretos, conforme a lo presentado ante el Jurado:

“1) No desconoció el principio de oralidad que rige el trámite de la revisión de medidas cautelares, según las previsiones de los artículo 1º y 251 del Código Procesal Penal, por diversas circunstancias (sobrecarga de trabajo, notificación efectuada minutos antes del procedimiento de rigor) que impiden la asistencia efectiva a esa diligencia, razón por la cual, como práctica razonable y constante, eleva al Juzgado un escrito en el que justifica su incomparecencia y se opone a la concesión de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, con lo cual se cumple con otros principios rectores del proceso, como el de la bilateralidad y de igualdad de oportunidades procesales; 2) no quebrantó la exigencia del artículo 55 del ritual penal, sobre la fundamentación de los requerimientos del Ministerio Público, puesto que de la somera lectura de los escritos correspondientes se encuentran suficientes argumentaciones en los dictámenes de oposición al otorgamiento de medidas menos gravosas; 3) no inobservó la disposición de la Ley Nº 4431/11, modificatoria del artículo 245 de la normativa procesal penal, en razón a que el grado de participación del sujeto procesado, la complicidad, permite que se reduzca el hipotético marco penal a dos años de pena privativa de libertad, lo cual hace que el hecho punible se clasifique como ‘delito’, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 13, 31 y 67 del Código Penal, respectivamente, extremo que permite considerar pertinente la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva; 4) no trasgredió el artículo 67 del Código Penal y los artículos 41, 175, 396 y 397 de la legislación procesal penal, respectivamente, bajo la perspectiva que el órgano fiscal debe valorar todas las pruebas, indicios y presunciones desde los primeros actos de la investigación, al momento de evaluar la concurrencia de los presupuestos del artículo 242 del ordenamiento procesal, lo cual no equivale a emitir una condena anticipada, en abierta violación al principio de la presunción de inocencia; y, 5) en ningún momento se solicitó la internación de un imputado, en los términos del artículo 255 de la ley procesal penal, sino que sólo se dio una simple recomendación al Juzgado, de disponer tal procedimiento para el tratamiento de la salud del procesado, pero conforme al artículo 5º de la Constitución de la República y los demás instrumentos internacionales relativos al respeto a los derechos humanos”, dice parte del fallo del Jurado sobre los argumentos de la defensa.

ocaceres@abc.com.py

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