La prisión no es un lugar mágico donde se coloca a las personas y se produce por milagro su recuperación y/o conversión en mejores personas al momento de su salida. Es un hecho harto conocido que las condiciones de reclusión son por lo general malas y que sin una adecuada orientación, las personas saldrán en mejores condiciones para cometer hechos más violentos.
1) Los organismos del Estado
Queda claro que existen numerosas normas que impiden la venta de armas, bebidas alcohólicas y estupefacientes a menores.
¿Existen instituciones encargadas de velar por su cumplimiento? Citemos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las Consejerías por los Derechos del Niño, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría de la Niñez, el Ministerio Público y la sociedad en general, a través de las entidades de defensa de derechos humanos y otros organismos no gubernamentales.
Con tantas instituciones, aparentemente sería difícil que existan niños en situación de peligro y por ende, que cometan crímenes.
La realidad, conocida por todos, es bien diversa.
Un intento de justificación de la falta de éxito de los programas pasa sin duda por la carencia de rubros. No existen suficientes trabajadores sociales, sicólogos, fiscales, policías, defensores, jueces que puedan ocuparse de la niñez.
La prensa se ha hecho eco justamente de la situación de los juzgados del área metropolitana y Central (Capiatá, Lambaré) donde se observa una sobrecarga de trabajo de los jueces y falta de recursos que amerita una
intervenciónlegislativa.
Sin embargo, no es menos cierto que tal vez, con mayores recursos, pueda darse una respuesta en menos tiempo y más satisfactoria por estas vías. Pues ante una denuncia formulada a cualquiera de estas instituciones se podría observar que alguna de ellas actúa rápidamente para alejar a los niños de una situación considerada riesgosa para su salud e integridad, remitiéndose los antecedentes al Poder Judicial que, finalmente, deberá decidir sobre las medidas a adoptarse en forma provisoria.
2) El derecho comparado
No es ocioso mencionar que en América latina, algunos países como Costa Rica, Brasil, Honduras, México, Venezuela, Ecuador y El Salvador establecen que a partir de los doce años se pueden adoptar medidas socioeducativas y de privación de libertad. En Uruguay, República Dominicana, Guatemala y Nicaragua la responsabilidad penal comienza a los trece años, mientras que Panamá y Paraguay la fijaron a los catorce años. Argentina estableció en 16 años la edad de imputabilidad.
En los países europeos sin embargo, el grupo mayoritario de los Estados la estableció en 14 años (Alemania, Holanda, Austria, Bulgaria, España, Italia). Inglaterra permite la aplicación de sanciones a los menores de 10 años, mientras que los Países Bajos autorizan medidas a partir de los 12 años. Francia y Grecia lo hacen a partir de los 13 y Noruega a partir de los 15.
Hemos visto que en otros países también se discutió la necesidad de bajar la edad penal, principalmente en los casos de reincidentistas o de personas que cometen hechos graves. En el pasado, se recurría a la noción de discernimiento. Así, los códigos penales españoles de 1822 por un lado y los de 1848, 1850, 1870 por otro declaraban inimputables a los menores de 7 y 9 años (al llegar a esa edad se debía verificar si el menor había obrado con discernimiento). Pero ya en 1928 y 1932 se fijó la edad en 16 años y se abandonó el sistema del discernimiento, edad que luego fue fijada en 14 años como inicio de la responsabilidad.
Tal vez resulte oportuno mencionar que incluso en países desarrollados, la falta de recursos para implementar adecuados programas de reeducación y seguimiento es una queja constante. Por ello, independientemente de la edad que se adopte con un criterio político, es necesario analizar qué acciones cumple hoy el Estado en el ámbito de la justicia penal juvenil.
II) La eficacia de las sanciones
Puede discutirse ampliamente en algunos círculos sobre la eficacia o no de la pena de muerte, de la privación de libertad y de otras sanciones como medios para obtener la protección de la sociedad. En nuestro país, solo podemos analizar cuál es el rol del Estado (A) y de otros agentes (B) en la ejecución de medidas ordenadas por los jueces a los adolescentes.
A) La acción del Estado
Muchos de los adolescentes infractores de la ley penal vienen de condiciones socioeconómicas muy poco favorables, con sus familias casi destruidas, sin trabajo, estudios, seguridad social, invisibles en sus necesidades pero sumamente visibles a la hora del castigo, como si la sociedad los quisiera nuevamente devolver a esa situación, pero esta vez gracias a la nociva influencia del derecho penal surgiendo entonces los pedidos a gritos de más cárceles, más castigo, más represión. Se nota entonces una ausencia (1) del Estado en algunos aspectos mientras que en otros el mismo Estado dice presente (2) en forma casi puntual.
1) Ausencia de la ley (sinónimo de exclusión) de los jóvenes
Se sigue sosteniendo que el sistema duro y represivo es una especie de sinónimo de derecho penal efectivo; nada más alejado de la realidad, la experiencia nos demuestra que esto no es así.
Es importante mencionar que en el Paraguay hay aproximadamente 266.000 niños y jóvenes de entre 5 y 18 años que no asisten a ninguna institución educativa, siendo razonable mencionar que estos niños y adolescentes están condenados a la marginalidad sin educación. Nadie elige vivir en estas condiciones, nadie vive en la ignorancia porque le gusta, está claro que es el Estado es el que debe brindar estas prestaciones a los niños y jóvenes, sin buscar que el derecho penal juvenil se convierta en un catalizador de problemas sociales y a la vez sea utilizado como una herramienta de control social.
No se puede dejar de mencionar las estadísticas del Juzgado penal de la adolescencia de Lambaré donde se nota con meridiana claridad que la mayoría de los hechos punibles que son cometidos por adolescentes son los que atentan contra la propiedad (hurto, apropiación) con un nivel de violencia muy bajo, pero lo llamativo es la connotación que se da a los infractores debido a la condición/edad del autor: un robo cometido por un adolescente tiene más impacto mediático que el cometido por un adulto y ni qué hablar de un crimen, puede ser tapa de cualquier diario. Parecería como si ya vivimos acostumbrados a los hechos punibles cometidos por adultos y que olvidamos que los crímenes cometidos por menores de edad no son tan frecuentes como los realizados por personas mayores.
Así es que ante este miedo al delito se ensayan, específicamente para el delincuente juvenil, todo tipo de salidas represivas, lo que genera una apreciación errónea sobre la gravedad de los hechos cometidos por jóvenes que, cuando es magnificada, conlleva la aplicación de medidas equivocadas.
Se pretende de esta forma que los operadores del sistema desconozcamos los derechos que les asisten a los jóvenes y que se deje sin efecto sistemáticamente lo establecido en la Constitución, en los tratados internacionales y en la misma ley, donde de manera uniforme se concibe a la privación de libertad como medida de última ratio y se otorga al proceso un fin netamente educativo. Justamente si se desea hablar de educación, no creemos que la cárcel sea el lugar indicado para que un joven aprenda algo bueno para su vida futura.
2) Presencia de la ley (para castigar)
A todo esto debe sumarse que nuestra sociedad moderna es intensamente criminógena con los adolescentes a los que somete a todo tipo de exigencias y al mismo tiempo se inculca a los mismos con valores tales como la posesión, la riqueza, el poder, el consumo masivo de productos que, como es de público conocimiento, no están dentro de sus posibilidades.
Lo afirmado precedentemente hace mella especialmente en los adolescentes que son particularmente vulnerables por la propia circunstancia en la que se encuentran y muchas veces son arrastrados por la sociedad de consumo a cometer hechos punibles a fin de satisfacer esas “necesidades” que no son otras que las impuestas muchas veces por la mal llamada moda o por factores exógenos como ser la excesiva publicidad de sustancias alcohólicas, tabaco y por qué no, la facilidad para conseguir sustancias estupefacientes.
Cuando se habla de adolescentes en conflicto con la ley, generalmente se quiere analizar la situación desde la perspectiva de que la forma efectiva de tratarla es con la creación de más policía, más cárceles, más represión; sin embargo lo anecdótico es que el porcentaje de hechos punibles cometidos por estos sigue siendo por lejos muy inferior al cometido por adultos (no llega al 10% del total de crímenes).
Esta es una situación que la ciudadanía desconoce casi totalmente y permite presentar a los jóvenes como grandes delincuentes, lo que acarrea una especie de guerra contra los adolescentes provocando generalmente una percepción distorsionada y magnificada de los hechos, donde no hay relación cierta con el verdadero índice de criminalidad, también siempre se busca atacar a la esta franja etaria porque los mismos no pueden defenderse en debida forma, por lo que nuevamente llevan todas las de perder.
Para utilizar la terminología correcta cabe preguntarse entonces si nos hallamos con adolescentes en conflicto con la ley o si la propia ley está en conflicto con los adolescentes al no satisfacer sus necesidades de formación.
En cuanto a la eventual responsabilidad penal de los padres, el código penal establece hoy cuando menos dos hechos punibles: el art. 119 Abandono y el art. 226 Violación del deber de cuidado o educación en que podrían incurrir los padres, independientemente de las medidas de suspensión o pérdida de la patria potestad en el fuero especializado de la niñez y la adolescencia. Pero nótese que pese a que se han realizado recientemente denuncias penales, las sanciones no alcanzaron aún a los padres o personas responsables de la mala situación en la que se encuentran los menores.
B) Los compromisos internacionales de Paraguay
Deben tenerse presente los acuerdos y declaraciones internacionales para tratar de encontrar alguna respuesta al problema de la delincuencia juvenil. Los expertos internacionales y representantes de los países miembros de las Naciones Unidas las consideran como las salidas más justas y han desechado las posiciones del grupo que ve la solución del problema con la utilización de mayor represión:
- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, aprobadas por la Asamblea General de las NN.UU. mediante resolución 45/112. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Proyecto de resolución presentado a la Asamblea General de las NN.UU. Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de Menores (Reglas de Beijing. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)
- Convención sobre los derechos del niño (el 20 de noviembre de 1989): Ley 57/90.
Próxima Nota: Insisten en la prevención y la privación de libertad como último recurso.
* Juez Penal de la Adolescencia de Lambaré. Doctorando en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción.
** Abogado. Doctor en Derecho (Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne)
Investigador Externo del Dpto. de Derecho Político de la UNED, España
Candidato a Investigador de Conacyt.
Cursos de administración de justicia de menores (Reglas de Beijing)
