Está permitido el expediente electrónico

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El abogado Luis Giménez Sandoval, director de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, por instrucciones de la Comisión para la Implementación de la Tramitación Electrónica conformada por la máxima instancia judicial, se refiere en esta nota al comentario titulado “Una aventura ilegal. Expediente electrónico acordado por la Corte” de la autoría del abogado Pedro Gamarra Doldán, publicado en el Suplemento “Mundo Judicial” en la edición del lunes 27 de noviembre de 2017 de nuestro diario, en la cual se refiere a cuestiones enunciadas por el citado profesional, que a criterio de la Comisión no se ajustan al marco legal existente y considera que desinforman a la ciudadanía en general sobre la legalidad y los beneficios del Expediente Judicial Electrónico y el Trámite Judicial Electrónico. A continuación el texto:

1- El ordenamiento legal actual permite la implementación del Expediente Judicial Electrónico: El profesional menciona que se han violentado disposiciones del Código Procesal Civil y que el Expediente Judicial Electrónico así como los Trámites Judiciales Electrónicos solo resultan aplicables al sector administrativo del Estado. Esta afirmación es errónea pues la Ley N° 4610/12 amplió expresamente al ámbito judicial la implementación del Expediente Electrónico con toda la fuerza legal y probatoria atribuida al expediente papel tradicional.

El marco normativo actual avala y permite la implementación del Expediente Judicial Electrónico y del Trámite Judicial Electrónico en base al Art. 37 de la Ley N° 4610/12 que modifica la Ley N° 4017/10 y dice: “Se entiende por ‘expediente electrónico’ la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. En la tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo electrónico, la firma digital y la notificación en forma parcial o total y tendrán la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional . (...).”

Finalmente, mal podría decirse que se ha alterado el orden jurídico dado que el Expediente Judicial Electrónico y el Trámite Judicial Electrónico se encuentran cimentados en la Ley N° 4017/10 “De la Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, y su modificatoria, la Ley N° 4610/12 que se hallan en igual jerarquía que la Ley N° 1237/88 (Código Procesal Civil) respetando así el orden de prelación constitucional. La Acordada N° 1107/2016 solo tiene la finalidad de reglamentar el Expediente Electrónico sin trasgredir ni pretender modificar Ley alguna.

Por ende, debe entenderse que el Expediente Judicial Electrónico y el Trámite Judicial Electrónico fueron creados por las leyes citadas (4017 y 4610) y son el soporte de los trámites procesales regulados por las distintas leyes procesales, que no fueron modificadas por aquellas.

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2- La experiencia del Expediente Judicial Electrónico y el Trámite Judicial Electrónico: La tramitación del Expediente Judicial Electrónico supone el ahorro de recursos y simplificación de trámites, lo que se traduce en una mayor celeridad en los procesos, es decir, en la reducción en tiempos de espera del justiciable a una respuesta del órgano jurisdiccional.

Prueba de ello es la experiencia de los tres Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, donde fue implementado.

En cuanto a los Oficios Judiciales Electrónicos, la percepción de la mayoría de los profesionales es claramente distinta a la señalada por el abogado Gamarra Doldán, dado que en todos los casos –salvo excepciones particulares que indefectiblemente existen– los informes son remitidos a los Juzgados requirentes en un plazo de 3 a 10 días, dando cumplimiento a lo que el mismo Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos (Arts. 77, 85) establece. Por ende carece de asidero la afirmación del abogado Gamarra Doldán que los oficios judiciales electrónicos tardan en ser respondidos 60 días, tal como aquel afirmara.

Además del margen legal, la eficiencia y practicidad aumentaron desde la implementación del Oficio Judicial Electrónico puesto que al tratarse de una comunicación directa entre los Juzgados y las Oficinas registrales, los tiempos de respuesta se han reducido considerablemente en la mayoría de los casos.

Por otra parte, es de destacar que desde la implementación del Oficio Judicial Electrónico no existe denuncia de falsificación de firmas de Jueces y Actuarios ni irregularidad alguna, lo que evidencia la seguridad jurídica en estas tramitaciones, la que es indudablemente de gran importancia, puesto que muchas de estas constituyen Órdenes de Libertad Inmediata o de Prisión emanadas de los Jueces Penales a las Penitenciarias.

Recordemos que anteriormente, con los oficios en formato papel, se solían presentar falsificaciones de firmas en esas órdenes de libertad.

Otro ejemplo de inmediatez y eficiencia son los informes de condiciones de dominio y de propiedad de bienes registrables emitidos por la Dirección Nacional del Registro del Automotor, los que por medio del Oficio Electrónico son generados “en línea”, es decir, que los informes son obtenidos inmediatamente luego de ser solicitados.

3- Los beneficios del Expediente Judicial Electrónico: Por medio del Expediente Judicial Electrónico los datos y la información se han simplificado, los trámites engorrosos e innecesarios del Expediente tradicional (papel) han desaparecido. Entre ellos, la elevación del expediente físico al Tribunal para poder tramitarlo ya que en los Expedientes Electrónicos el proceso en segunda instancia es llevado inmediatamente sin retrasos, aumentando la eficiencia y efectividad de los juicios y reduciendo el tiempo real de los mismos, en beneficio de los justiciables. 

El Expediente Judicial Electrónico también supone un gran beneficio para los justiciables ya que éstos ahorran tiempo y recursos, puesto que en la actualidad, el interesado puede acceder al estado de sus expedientes no solo desde el ordenador de su oficina sino desde cualquier dispositivo electrónico (celulares, computadoras, notebooks, tablets, etc.) que cuente con acceso a internet, desde cualquier lugar del mundo sin importar el horario, pues las presentaciones de las partes pueden ser realizadas en la modalidad 24/7 (durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana), algo impensable para el expediente tradicional (papel) y que significa no otra cosa sino una garantía al derecho constitucional de acceso a la justicia.

Asimismo, cabe destacar que por medio del Expediente Judicial Electrónico se logra mayor transparencia en la gestión de los juicios, siendo este un pilar en la lucha contra la corrupción, cuestiones tan reclamadas por la ciudadanía.

Por último, cabe recordar que, a fin de dar mayor difusión sobre la implementación del Expediente Judicial Electrónico y el Trámite Judicial Electrónico, y ponerlo a conocimiento de la ciudadanía en general, se han realizado numerosas exposiciones informativas en el interior del país y, asimismo, se ha puesto al servicio de los profesionales y ciudadanos interesados, cursos libres y gratuitos los días martes de 8:00 a 10:00 y los miércoles de 8:00 a 10:00 sobre el Expediente Judicial Electrónico, realizados en la Sala de Capacitaciones del CIEJ, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.