Así, al manifestar su desacuerdo con las prerrogativas como característica de los parlamentos modernos señala por una parte que en una República parlamentaria, cuya cabeza de gobierno es designada por Parlamento (como el caso español) y sujeta a una relación tanto con la oposición como con la opinión pública resulta en un sin sentido pretender la protección del Parlamento frente al Gobierno que el mismo ha instituido. Ello sin dejar de mencionar otra constante en las argumentaciones que podríamos llamar abolicionistas y que surge de un Poder Judicial efectivamente independiente y respetuosos del régimen constitucional. Igualmente menciona que tampoco puede argumentarse que prosigan tales fueros por ser ellos necesarios para las minorías en las cámaras respectivas ya que debido al sistema de votos para otorgar el suplicatorio, quedará finalmente en las manos de aquella mayoría (opositora al grupo minoritario) la decisión de entregar al eventual acusado a su perseguidor y, ratificando que la vigencia de tales privilegios no significan otra cosa que la disminución de las garantías del derecho a la defensa del honor ante eventuales ataques por parte de los parlamentarios, sentencia: “Si el parlamentarismo durante el largo periodo de su existencia no sólo no ha sabido merecer las simpatías de las grandes masas, sino todavía menos de los intelectuales, no ha sido ello ajeno al abuso del anacrónico privilegio de la inmunidad”.
Como lo ha dejado asentado en forma suficientemente clara la doctrina que apoya la vigencia de estas instituciones e inclusive el Tribunal Constitucional Español la inmunidad, en cuanto a expresión más característica de la inviolabilidad de las Cortes Generales, no está concebida como una protección de los diputados y senadores frente a la improcedencia o falta de fundamentación de las acciones penales, sino 32.- Universidad Nacional de Educación a Distancia, Revista “Teoría y Realidad Constitucional” Nº 5, 1er semestre 2000, Madrid. Págs. 26 y 27 33.- Kelsen, Hans, Esencia y Valor de la Democracia, Editorial Colofón SA de C.V. 2005, México D.F. Pág. 68 frente a la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.
Ahora bien, la brecha en esta teoría, amén de la caducidad en su justificación, radica en que quienes realizan la valoración de los elementos y circunstancias a fin de colegir si se está frente a un atentado a las funciones legislativas son precisamente los involucrados en la comisión de ilegalidades. Básicamente opera de la misma manera el hecho en que habiendo sido detenido o acusado un miembro de una barra o grupo de hinchas (hooligans) por lesión corporal a un fanático de un club rival, previamente se deba consultar a los otros miembros si resulta procedente enjuiciarle ya que ello podría afectar sus derechos a la libre expresión, a utilizar la vía pública para ello y a poder manifestar y defender su parecer frente a opiniones contrarias. Lo que opera en el seno parlamentario ante tales situaciones no es otra cosa que una mera y simple complicidad coyuntural. Habrá quien afirme que no siempre los legisladores irán a apoyar al colega cuyo sometimiento a la justicia se pretende votando el desafuero en el caso paraguayo y haciendo lugar al suplicatorio en el español, pues bien, en el burdo ejemplo expuesto la cotidianeidad demuestra que los cómplices también abandonan a quien ha caído en desgracia y por los motivos más variados.
Cabría preguntarse aquí entonces en qué manera podría considerarse atentatoria a las funciones parlamentarias la quiebra fraudulenta de un Senador, como podría tomarse como una persecución política el hecho de que un diputado agreda físicamente a un agente policial o el caso de otro que en estado de ebriedad provoque destrozos en un sauna. Resaltan en los medios de prensa constantemente las situaciones señaladas, que en puridad son hipótesis previstas en los textos constitucionales (en cuanto a la inmunidad), pero en el fondo son deformaciones de las prerrogativas que ellas otorgan ya que sometidas las cuestiones a conocimiento de la Cámara respectiva, aun ante la ausencia total de justificación en el actuar del miembro, siempre existirá la posibilidad de que el mismo sea exonerado políticamente de cualquier tipo de responsabilidad resonando allí estruendosamente el quiebre de las teorías que hoy día aún justifican la vigencia de estas garantías. Una frase bastante conocida de este lado del Atlántico inicialmente atribuida en la época de la dictadura a quienes integraban el circulo primario del presidente rezaba así “para que somos lo que somos si no hacemos lo que queremos?”, hoy día muy propia de los parlamentarios encuentra su sustento en el corporativismo existente a la hora de tratar las garantías constitucionales estudiadas aquí.
Así, críticas más actuales que la fundamentación de la vigencia de las garantías señalan a este corporativismo parlamentario como privativo de beneficios personales totalmente ignorante de realidades externas o hasta legales, tal y como le describe acertadamente Wilfrido Lozano al decir que: “Este no es el corporativismo del que hablaban teóricos como Schmitter, en el que se sostuvo durante casi un siglo el estado de bienestar. El corporativismo vernáculo no promueve la cohesión social, sino la fragmentación; no define espacios para acuerdos estables, estimula compromisos por definición inestables y fugaces; no se organiza en torno a instituciones, sino a realidades coyunturales e intereses inmediatos…” .
En realidad, en los tiempos actuales no puede hablarse sinceramente de una amenaza a las funciones legislativas, cuanto menos no como al momento de la creación de las garantías parlamentarias y menos aun por parte del Poder Ejecutivo. Y ello tiene una explicación cuya veracidad bien puede comprobarse. Si la idea de necesidad de un blindaje jurídico a las acciones y expresiones de los parlamentarios se proyecta en un peligro de que sea el Poder Ejecutivo o cualquier otro el que por medio de la judicialización de controversias políticas ejerza una suerte de presión sobre el actuar de las cámaras no podemos negar que estamos ante la hipótesis de una injerencia indebida y solapada en las funciones jurisdiccionales a fin de manipularlas por medio de canales legales en detrimento de aquellas. Pues bien, es dable afirmar que existen dos situaciones que tornan discutibles sino desmienten tal pensamiento. La primera, que obedece más bien a una situación fáctica expone que la injerencia, o su amenaza, esporádicamente o raramente podrá proceder del Poder Ejecutivo siendo que resulta mayor la constancia en el cargo de los miembros del Parlamento y del Poder Judicial. El sociólogo y politólogo manifiesta igualmente que con estas premisas, la política de partidos se ha corporativizado y en la casa política ahora no habita una propuesta colectiva, una ideología que defina un proyecto para alcanzar el poder y promover un cierto tipo de medidas políticas y programas. Lo que ahora opera es el manejo del aparato estatal como un vehículo simple y llano de acceso al privilegio por parte de grupos corporativos y de sus líderes. En el caso de España este escenario resulta un tanto artificial ya que el Presidente del Gobierno es en realidad un congresista, por otro lado, en Paraguay resulta más que real ya que los congresistas pueden ser reelectos varias veces mientras que el Presidente por disposición constitucional dura solo cinco años.
(*) Profesor de Derecho Constitucional, nacional y comparado de la Universidad Nacional de Asunción.