Expediente electrónico acordado por la Corte

El Estado Paraguayo se administra por códigos, decretos, leyes, plebiscitos (eventualmente), pero ningún poder de ese estado puede imponer una disposición “erga omnes” por su mejor saber u entender, sea cual fuere la alta capacidad de sus miembros.

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La Corte Suprema de justicia, uno de los tres poderes de la república, debe ser ejemplo de justicia en su forma, su fondo, y ni que decir por su expresión.

La Administración de justicia se rige por códigos de fondo y forma, y leyes especiales, emergidas de los otros poderes, que si fueran arbitrarias, podrían ser novadas en la propia Corte Suprema, por la acción de inconstitucionalidad.

Ahora bien, la Corte tiene una instancia semilegislativa, a nivel administrativo, como son las acordadas, por medio de las cuales, el alto cuerpo judicial produce elementos de orden evolutivo, plazos especiales, suspensión de ellos, vestimenta, uso de celulares, etc., etc., que son deliberados entre sus miembros.

Pero la Corte no puede producir una alteración judicial, como se ha dado recientemente con la producción del uso del expediente electrónico, que so color de modernidad, produce en su implementación un distanciamiento del abogado y otros (como apoderados de clientes por su propia conexión de “visu”, del estado procesal del juicio y por qué no el sano principio de la inmediatez y la inmediación.

Un grupo de calificados abogados, de extensa labor profesional, algunos de ellos inclusive conocedores de los avatares judiciales por los dos lados del separador judicial (del litigante y del administrador de justicia) han presentado una serena y explayada “acción de inconstitucionalidad referida al mentado expediente electrónico. Arguyen estos calificados –y valientes profesionales– que al producir por la Acordada 1107/2016, que crea el sistema del expediente electrónico, se han violado los arts. 153,154, 215, 424, 433, 437, 569, 622 de la Ley 1237/88 que promulga el Código Procesal, donde la claridad, responsabilidad, credibilidad pasan por el acceso directo del expediente, y no por el recurso de una máquina informática cuya carga puede ser de alto riesgo equívoco e irresponsable, y donde lleva a la ley nacional, a ser robotizada y deshumanizada y donde el recurso de nulidad se torna vacuo y nebuloso.

La modernidad no siempre puede ser implementada, sin control cruzado, y a veces resulta más bien controversial e inútil, si no va acompañada de medidas de seguridad que legitimen la veracidad en la carga de datos (bien puede utilizarse como herramienta para acelerar ubicación, clasificación y evolución de cada caso, pero no como única fuente informativa y judicial).

La legalidad pasa por el cuidadoso uso de lo nuevo.

Pongamos como ejemplo, solo el uso del pedido de informe electrónico, a los registros fundarios, cuando era manual, demoraba el trámite 15 días. Hoy, puesto el entrenamiento de correos electrónicos entre el juzgado y la Dirección Registral, lleva este proceso de 40 a 60 días. Los que ejercemos la profesión, sabemos que ello es real.

Es más, para lanzarse la Corte a este aventura procesal, se ha apartado de los mecanismos idóneos pertinentes tales como la Comisión Nacional de Codificación, el Parlamento, y por qué no, al propio Colegio de Abogados.

La acción arbitraria que denuncian en su nota los ya calificados abogados, a la Corte Suprema ejercita un alto valor “físico” y por qué no decirlo “legal”.

La Corte Suprema de Justicia aparentemente para “acordar”, lo expuesto se apoya en la Ley 4017, que crea la forma electrónica, pero cuyo uso y valimento escapan al acceso del expediente electrónico judicial.

Esta última ley es de tinte administrativo, para reparticiones burocráticas del Estado Paraguayo, pero no para su uso en el Poder Judicial.

E_JURIDICO_ASUNCION@hotmail.com

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