Constitución Nacional
Artículo 54, de la protección al niño: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.
Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 25. “Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación: El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral”.
Código Penal
Artículo 119. Abandono: 1º “El que: 1. expusiera a otro a una situación de desamparo; o 2. se ausentara, dejando en situación de desamparo a quien esté bajo su guarda o a quien, independientemente del deber establecido por el artículo 117, deba prestar amparo, y con dicha conducta pusiera en peligro su vida o integridad física, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º Cuando la víctima fuera hijo del autor la pena podrá ser aumentada hasta diez años”.
Artículo 134. Maltrato de niños y adolescentes bajo tutela: “El encargado de la educación, tutela o guarda de una persona menor de dieciocho años de edad, que sometiera a esta a sufrimientos síquicos, maltratos graves y repetidos o lesiones en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa, salvo que el hecho sea punible como lesión grave según el artículo 112. (Ley 3440/08, que modifica el Código Penal)”.
Artículo 226. Violación del deber de cuidado o educación: “El que violara gravemente su deber legal de cuidado o educación de otro y con ello lo expusiera al peligro de: 1. ser considerablemente perjudicado en su desarrollo físico o síquico; 2. llevar una vida en la cual los hechos punibles sean habituales; o 3. ejercer la prostitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.