Los beneficiados por lo resuelto

El artículo primero del proyecto de ley incluye a los miembros del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Tribunales Electorales, juzgados de Primera Instancia, Juzgados Electorales, Juzgados de Justicia Letrada y Juzgados de Paz.

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También incluye al síndico general de Quiebras, agentes síndicos, fiscales adjuntos, los agentes fiscales del Ministerio Público y los integrantes de la Defensa Pública.

“Todos ellos podrán ser confirmados en sus respectivos cargos por un nuevo período constitucional, conforme al procedimiento establecido en la presente ley”, dice el primer artículo del proyecto ue modifica la ley número 1634/00.

El artículo 3° puntualiza en que si dentro de los noventa días anteriores al vencimiento del período de nombramiento de los afectados por la ley, la Corte no comunica las vacancias, el Consejo iniciará inmediatamente el proceso de confirmación.

Mientras que artículo 4° indica que si no se presenta el funcionario que busca la confirmación no se admitirá un solo postulante:

“Ante la presentación de un solo candidato distinto al titular, se observaran las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformación, prescindiéndose de un integrante. En ningún caso será admisible la postulación tácita”, menciona el proyecto de ley.

Otra modificación en el texto se refiere a que cuando un ministro de la Corte haya alcanzado la edad límite de 75 años, presentare renuncia o se produjere su inhabilidad para el ejercicio del cargo o muerte o fuese declarado cesante por juicio político, la Corte deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo de la Magistratura.

“La Corte Suprema de Justicia debe comunicar inmediatamente al Consejo de la Magistratura en caso de que algún ministro haya alcanzado el límite de edad establecido en el Artículo 261 de la Constitución Nacional, presentare renuncia al cargo, se produjere la inhabilidad para el ejercicio del cargo o muerte, o fuese declarado cesante en el cargo por juicio político, produciéndose con ello la vacancia en la respectiva Sala”, indica el artículo 3°.

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