Pedidos de reducción de penas, en estudio

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Tras la puesta en vigencia del nuevo Código de Ejecución Penal, el juzgado de ejecución de sentencia a cargo de Víctor Medina analiza la concesión de varios beneficios. La redención de la condena e incidentes de libertad por compurgamiento de la pena conforman la mayoría de los planteamientos realizados. El juzgado también realiza las gestiones necesarias para notificar a los presos extranjeros del derecho que tienen de cumplir sus penas en sus respectivos países.

“Lo que más apareció en estos días es lo referente al pedido de redención, que está señalada en el artículo 120 del Código de Ejecución Penal, el que menciona que si un condenado trabaja 8 horas diarias o realiza algún tipo de estudio, sea primario, secundario o terciario, puede tener una redención de 1 día por cada tres días de trabajo o estudio”, comentó el juez Medina.

El magistrado explicó que hay un límite y que el máximo que un interno puede realizar la redención es siete días al mes.

“En ese caso anualmente serían 84 días, es lo máximo que puede redimirse una persona condenada. Eso implica que por año son casi tres meses de redención, o sea, una disminución que tienen en la sanción penal”, precisó el juez.

Medina indicó que, a petición de la fiscalía de ejecución, solicitó informes a las autoridades penitenciarias sobre los condenados. En ese sentido, comentó que el nuevo texto legal establece la obligatoriedad de la presentación de un informe técnico criminológico, consistente en un perfil de la persona condenada. Para acceder a dicho beneficio, el interno debe acreditar buena conducta y la prestación de trabajo o realización de estudios durante su reclusión.

“Salidas transitorias no se han planteado, pero sí han presentado incidentes de compurgamiento de pena mínima. Porque hay que tener en cuenta que se si existe un marco penal que diga por ejemplo que un hecho punible tiene una duración de hasta 5 años, entonces eso implica que la sanción puede ir de 6 meses hasta 5 años, y si la prisión duró más de este plazo señalado, estaríamos en una situación de una pena anticipada”, indicó.

El magistrado Medina indicó que en caso de constatarse que el recluso está privado de su libertad por un plazo superior al permitido por la ley, le corresponde comunicar dicha situación al juez encargado del caso, para la adopción de las medidas sustitutivas de prisión o prisión domiciliaria inclusive.

Otra posibilidad que contempla la legislación vigente es que los extranjeros puedan cumplir sus condenas en su país de origen. Medina explicó que para el efecto, además de contar con el amparo del tratado correspondiente, el recluso debe haber cumplido gran parte de la sanción. En caso de dos o más condenas, previamente se procederá a la unificación de la sanción.

Presos extranjeros

“La obligación del juzgado es la de comunicar al extranjero que tiene esta posibilidad, pero para ello la norma dice que tiene que haber compurgado más de la mitad de la sanción. Es solamente para condenados, para prevenidos no, y que esa condena esté firme. Tenemos varias experiencias de haber remitido a presos a su país de origen y también de haber recibido a condenados paraguayos para compurgar sus sanciones en el Paraguay. Tengo varios casos de Bolivia y una experiencia de Argentina y hemos recibido a ciudadanos de Brasil y de Argentina para compurgar su pena en nuestro país”, indicó.

Actualmente, hay más de un centenar de extranjeros presos en Paraguay, de los cuales la mayoría son brasileños, bolivianos y argentinos, casi todos procesados por narcotráfico.

rferre@abc.com.py