Polémica orden de destrucción de documentos

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La orden de destrucción de informes bancarios sobre las cuentas registradas a nombre de la fiscala de Lambaré, Gladys González, encendió la polémica entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Por un lado, la Fiscalía advierte que se trata de un ardid para truncar la investigación abierta por el vaciamiento de la financiera Ára, en donde el esposo de la fiscala es el principal procesado, que de ratificarse, sentaría un nefasto precedente. Por otro lado, tanto la recurrente como la jueza que dio curso al hábeas data, alegan violaciones de garantías constitucionales. La Cámara estudia el caso.

Tras hacer lugar al hábeas data y una aclaratoria posterior presentada por la fiscala Gladys González, la jueza penal de la adolescencia Edith Coronel ordenó la destrucción inmediata de todos los informes con relación a la fiscala Gladys González, remitidos en cumplimiento de una circular difundida por la Superintendencia de Bancos, a petición de la fiscala de delitos económicos Nadine Portillo.

“El punto es que ellos pueden investigar, pero que lo hagan de la forma correcta ante el organismo, el juez de garantías donde radica dicha investigación debe ser el que proceda en este momento. Esta causa está abierta, tiene un juez de garantía; la Fiscalía, entiendo, debe proceder ante esta instancia”, afirmó Coronel, al ser consultada si no consideraba que dicha medida podría coartar la investigación fiscal.

A continuación, transcribimos parcialmente los fundamentos esgrimidos por la jueza en la sentencia N° 5, del 18 de marzo del 2016:

“Toda persona tiene derecho a conocer lo que conste de ella en los archivos o bancos de datos. La Constitución hace referencia “a registros oficiales o privados de carácter público”, en este último caso, para que sea pertinente la acción de hábeas data es necesario que el registro esté destinado a proveer informes.

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Esta acción es de carácter individual, en consecuencia no es admisible cuando se trata de datos procesados con fines estadísticos que no están identificados en forma individual. Con respecto a si los datos son erróneos o afectasen ilegítimamente los derechos de las personas, es necesario aclarar que todo dato tiene por objeto distinguir o sea discriminar: entre quién es solvente y quién es insolvente; quién es buen o mal pagador; y en qué nivel; quién tiene antecedentes penales y quién no los tiene. Lo que puede ser discriminatorio no es el archivo, sino el uso que se haga del mismo. La discriminación está prohibida en nuestro sistema constitucional, y constituye uno de los conceptos fundamentales que subrayan los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La última parte del artículo 135 establece la actualización, la rectificación o la destrucción de los datos; las mismas constituyen tres peticiones interrelacionadas y vinculadas con la veracidad de la información. Si los datos son falsos se puede optar por su rectificación o su destrucción. Si los datos son verídicos pero incompletos, se puede pedir la actualización de los mismos. Pero no puede solicitarse su rectificación o destrucción si los datos son comprobadamente exactos. (...)

Esta magistratura al analizar la cuestión planteada así como las constancias obrantes agregadas en autos considera que la accionante no recurre a este órgano jurisdiccional para tratar de inmiscuirse en una investigación penal o causa pendiente a ser tratada, sino que pretende conocer los posibles datos sobre su persona obrantes en registros privados de carácter público son para fines lícitos o con fundamentos a disposiciones legales vigentes.

Que, por un lado tenemos, el banco efectivamente ha recibido la Nota Fiscal N° 652 en la cual solicita a la Superintendencia de Bancos, circularizar al sistema financiero nacional para informar sobre la persona física de la abogada Gladys Estela González Falcón, en la causa individualizada como N° 28/15, pero por otro lado, la agente fiscal interviniente, manifiesta en la contestación de fecha 16 de marzo de 2016, que “…desconoce si existe en los registros de mesa de entrada de la Fiscalía General del Estado obran datos de la señora Gladys Estela González de Dávalos, con C.I. N° 508404, como denunciante o denunciada, y desconoce sobre la existencia de alguna causa abierta en contra de la misma, y si la hubiere, si se ha comunicado el inicio de la investigación al juez penal de Garantías correspondiente. Por último, resulta pertinente indicar que si eventualmente se formalizara algún proceso en contra de la recurrente esta tendrá todas las garantías que establecen las reglas de un debido proceso penal…”.

Entrando a analizar la cuestión planteada, se tiene que la parte actora solicita acceder a la información en relación a un oficio en relación a su persona, ante la Superintendencia de Bancos, siendo así, no se tiene en autos prueba alguna de investigación fiscal penal en contra de la hoy demandante, tampoco autorización judicial que respalde cualquier pedido de información sobre persona afectada como lo exige el art. 15 de la Ley N° 3759/2.009, es decir, no existe causa penal abierta en contra de la accionante que justifique el acceso a informaciones sobre su persona o que fundamente el uso de la misma”.

Alega violación de garantías

En el escrito de hábeas data, la fiscala en lo penal de Lambaré Gladys González refiere que se enteró con gran sorpresa de que era investigada a sus espaldas, en razón de la existencia de una circular emitida por la Superintendencia de Bancos a todas las entidades financieras del país.

Específicamente, la circular requería saber si era cliente en alguna entidad bancaria o financiera como ser caja de ahorro, cuenta corriente, certificado de depósito de ahorro, tarjetas de crédito, seguro, valores en custodia, cajas de seguridad, remesas de divisas, o cualquier otro servicio/producto ofrecido por la entidades, ya sean cuentas o servicios vigentes o canceladas en los últimos 5 años.

En su presentación, la recurrente pide a la justicia que recabe los siguientes informes: qué entidad o persona requirió la información; si el pedido fue por orden emanada de una autoridad judicial, de conformidad a lo que dispone el art. 86 num. de la Ley 861/96, General de Bancos y Financieras. Asimismo, solicita que se precise si hay una causa abierta en su contra, si se ha comunicado el inicio de investigación al juez penal de garantías y en caso afirmativo en el marco de qué causa y cuál es el estado procesal de la misma y si el pedido a la Superintendencia de Bancos fue con autorización del juez competente.

A continuación, parte del argumento expuesto por la agente fiscal de Lambaré:

“Me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente acción, considerando que como referí precedentemente soy madre de familia y tengo sobradas intenciones de seguir progresando mediante la carrera que abrazo y he elegido, soy funcionaria del Ministerio Público, he cumplido con presentar conforme ordena la Constitución Nacional mi declaración jurada, las veces que he asumido una función pública.

Que el cargo que hoy cumplo me permita obtener ingresos económicos, los cuales me ayudan a satisfacer mis necesidades básicas y la de mi familia, y el hecho de ser investigada en violación a preceptos constitucionales como el Art. 16. Defensa en juicio, Art. 17. De los derechos procesales hacen denotar la falta total de garantías en un Estado de derecho.

Desconoce investigación

En ningún momento me han informado o comunicado de que estoy siendo investigada, tampoco me han llamado a prestar declaración alguna ante el Ministerio Público. Conozco mis deberes y por sobre todo mis derechos y más aún respeto la Constitución Nacional y las leyes, porque trabajo en una institución tan importante como lo es el Ministerio Público.

Las entidades bancarias tienen la obligación por el secreto bancario de cerciorarse de que el pedido de informe debe ser por una persona que sea parte en un proceso, por ello mi necesidad de saber si en realidad soy yo, parte investigada y otra cosa, si ese pedido cumple con el requisito de ser emanado de un órgano jurisdiccional, situación esta que no se da si proviene del Ministerio Público, quien conforme reza el art. 36 de la Constitución Nacional, debe requerir al juez autorización para dichos fines porque si no, se transgrede dicha disposición constitucional”.

Central plantea apelación y nulidad

El Banco Central del Paraguay planteó recursos de apelación y nulidad contra la resolución por la cual la jueza Edith Coronel hizo lugar al hábeas data promovido por la fiscala Gladys González. El asesor jurídico de Central, Carlos Codas, alega que la litis se integró de manera deficiente, puesto que la acción se presentó contra la Superintendencia de Bancos, órgano interno del BCP, desprovisto de personalidad jurídica.

“Correspondía dar, al presente juicio, el trámite del proceso ordinario y correr traslado de la demanda y los documentos que la acompañan al Banco Central del Paraguay, la jueza empleó un procedimiento completamente impropio y sin sustento legal alguno”, explica Codas, tras afirmar que el BCP quedó en estado de indefensión, expuesto a un daño irreparable, puesto que se le privó de ejercer su defensa.

“Así, pues, se ha procedido a pronunciar resolución definitiva sin haber dado intervención al ente de derecho público en un proceso judicial, y dictar una resolución definitiva sobre la cuestión planteada sin que se le haya brindado oportunidad procesal para ejercer la legítima defensa en juicio, todo ello mediante la adopción de formas procesales no previstas por el Código Procesal Civil y mediante actos totalmente contrarios a la normativa procesal vigente”, señaló el letrado.

Codas también cuestiona que la expedición de oficios se produjo en la misma fecha de la sentencia, sin esperar que se quede ejecutoriada. Asimismo, destaca que el hábeas data está concebido para ordenar la destrucción de documentos que contengan datos falsos o erróneos, pero los documentos cuya destrucción se ordena contienen datos veraces.

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