El Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial prevé las mismas sanciones establecidas para los magistrados: advertencia de no volver a incurrir en el hecho que dio origen a la investigación, llamado de atención y amonestación. Las medidas aplicadas, una vez firmes, se registrarán en el historial del funcionario, habilitado por la Oficina de Ética Judicial.
Consecuencias
El Código destaca que la sanción de amonestación será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, para su incorporación al legajo del funcionario, tal como ocurre con los magistrados.
Sin embargo, a diferencia de los jueces, la principal consecuencia de contar con una sanción de esta naturaleza es que la misma se constituirá en un obstáculo para el ascenso o promoción del funcionario a otros cargos durante cinco años.
En la exposición de motivos se explica que el objetivo de esta medida es lograr que la sanción ética no sea una “mera declaración” sino que tenga un efecto disuasivo de la conducta irregular observada, de manera a instaurar “una verdadera transformación en la conducta del funcionario y a partir de ahí en todo el Poder Judicial”.
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Si bien la preocupación en mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía se destaca durante la lectura del texto de la flamante reglamentación, la vida del funcionario judicial en las afueras de la institución también estará bajo la lupa.
Ni juegos de azar ni bebida en exceso
A partir de la vigencia del Código, los funcionarios deberán evitar concurrir a locales donde se exploten o desarrollen juegos de azar, consumir bebidas alcohólicas sin moderación, además de observar una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes al ejercicio de la función.
El uso del cargo para obtener beneficio propio o de terceros, para defender intereses particulares o ejercer tráfico de influencias, también será sancionado así como comportamientos incompatibles con las reglas del trato social.
Deberes éticos
Artículo 8°. Honestidad. Es deber del funcionario, desempeñar las funciones de manera transparente, privilegiando siempre el interés general, respetando y protegiendo los bienes públicos, aplicándolos exclusivamente a la función pública.
El funcionario honesto orientará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:
1. Recibir por su labor judicial los ingresos que sean los legalmente establecidos, y rechazar compensaciones o beneficios de cualquier índole que no estén contempladas en las disposiciones legales.
2. Abstenerse de utilizar los insumos, equipos y recursos públicos en beneficio personal o de terceros, o para fines ajenos a la función pública.
3. Abstenerse de utilizar el tiempo comprometido a la función pública en tareas personales de cualquier índole.
4. Documentar y rendir cuentas de sus actos, y cumplir con el requerimiento de la declaración jurada de bienes.
5. Denunciar o informar a las autoridades competentes la actuación de otros servidores públicos, que sean violatorias de las normativas éticas detalladas en este Código.
Artículo 9°. Respeto. Es deber del funcionario ser respetuoso, reconocer la dignidad de las personas y sus derechos, y dispensarles un trato amable y digno, sin ningún tipo de discriminación.
El funcionario respetuoso guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:
1. Dirigirse a las personas con las que se relaciona, de manera amable, cordial y transparente, evitando expresiones y calificativos despectivos, o que desvaloricen las cualidades o condición personal o profesional de las mismas.
2. Evitar conductas arbitrarias y prepotentes.
3. Actuar con calma, paciencia, comprensión y tolerancia con las personas con las que se relaciona en razón del ejercicio de sus funciones.
4. Aceptar las diferencias y mantener una conducta inclusiva.
5. Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar críticas y orientaciones de los compañeros o de los usuarios del sistema judicial.
6. Abstenerse de emitir opiniones infundadas sobre la conducta de sus compañeros o de los usuarios del sistema judicial.
Artículo 10°. Objetividad. Es deber del funcionario ser objetivo, subordinar el desempeño de sus funciones a las normativas, reglas y procedimientos, y no a las preferencias, afinidades o conveniencias personales.
El funcionario objetivo guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:
1. No privilegiar, en una decisión o trámite propio de su gestión, a personas o grupos por la afinidad, cercanía, parentesco u otra razón que las vincule con las mismas, que le lleven a establecer un criterio subjetivo de desigualdad entre estas y otras personas o grupos.
2. No subordinar el ejercicio de su función a posiciones o directivas que emerjan de las instituciones, asociaciones o grupos que integre.
3. Evitar toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político-partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera como funcionario público.
Perfil para los integrantes del Tribunal
El Tribunal de Ética que examinará la conducta de los funcionarios del Poder Judicial estará integrado por tres exjueces, que hayan ejercido la magistratura durante diez años como mínimo y que no hayan sido removidos; tres representantes de la sociedad civil organizada (con excepción de representantes de partidos o movimientos políticos) y tres docentes universitarios que ejerzan, o hayan ejercido la docencia especialmente en materias de ética, deontología o filosofía durante cinco años como mínimo.
Convocatoria para Tribunal y Consejo.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia llama a concurso para integrar el Tribunal de Ética Judicial y Consejo Consultivo. La convocatoria está abierta a los colegios de profesionales jurídicos, universidades, entidades e instituciones de la sociedad civil que guarden vinculación al sistema de justicia. Los nombres de los candidatos deberán presentarse en la Oficina de Ética Judicial (tercer piso, torre norte del Palacio de Justicia), donde están disponibles los formularios. La fecha tope de presentación es el 21 de octubre.
Haber ejercido la magistratura judicial durante 15 años como mínimo; abogados que hayan ejercido la abogacía durante 20 años como mínimo, y/o docente universitario que ejerza o haya ejercido la docencia en materia de ética jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado, durante 15 años como mínimo, son los requisitos exigidos.
El postulante tiene que gozar de honorabilidad, públicamente reconocida, además el cargo es incompatible con el ejercicio de cargos o funciones públicas, es ad honórem y sin remuneración. El periodo de ejercicio en el cargo es de tres años y podrá ser reelecto. Para mayor información los interesados se pueden comunicar al 425-493 o al 424 124 (internos 2346/47) de la Oficina de Ética.
Declaración jurada de bienes, obligatoria
Una de las obligaciones que pesará sobre los funcionarios judiciales es la de presentar declaración jurada de bienes. Lo prevé el artículo 8 del Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial, que establece además la obligatoriedad de documentar y rendir cuenta de sus actos.
El mismo artículo les impone además el deber de denunciar o informar a las autoridades competentes la actuación de otros servidores públicos, que sean violatorias de las normativas éticas detalladas en este Código.
El mismo artículo establece que el funcionario debe recibir por su labor judicial los ingresos que sean los legalmente establecidos, y rechazar compensaciones o beneficios de cualquier índole que no estén contempladas en las disposiciones legales. Asimismo, deberá abstenerse de utilizar los insumos, equipos y recursos públicos en beneficio personal o de terceros, o para fines ajenos a la función pública y de utilizar el tiempo comprometido a la función pública en tareas personales de cualquier índole.
El artículo 12 establece, entre otras cosas, la obligación de omitir conductas que impliquen el uso del cargo que ejerce para beneficio propio o de terceros, para defender intereses particulares, o para efectuar un tráfico de influencias.
La omisión de conductas que pudieran dañar el medio ambiente y la promoción de prácticas de protección ambiental son algunas de las disposiciones del artículo 16.
Cabe resaltar que el juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos.
Más de 6.000 denuncias presentadas
La Oficina de Quejas y Denuncias recibió casi 6.000 denuncias contra funcionarios, desde febrero de 2008, hasta agosto pasado. En total, se presentaron casi 11.000 denuncias, que afectan además a magistrados, abogados, escribanos, peritos, oficiales de justicia y traductores.
Para la presentación de denuncias ante la Oficina de Ética Judicial, no se requerirá el patrocinio de abogado. El procedimiento también podrá ser iniciado de oficio.
A partir de la recepción de la denuncia por la Unidad de Atención y Admisibilidad, esta dispondrá una investigación sumaria preliminar de carácter reservado acerca de los hechos contenidos en la misma. Esta Unidad, luego de terminadas las diligencias, podrá disponer el rechazo de la denuncia por falta de méritos.
En caso de ser admitida, la denuncia será remitida a la Unidad de Análisis de denuncias éticas de funcionarios.
El artículo 31 precisa que el juicio deberá concluir en un plazo no mayor de 60 días a partir de la admisión de la presentación para expedirse sobre el particular. La falta de pronunciamiento del Tribunal de Ética, dentro del plazo referido, provocará de pleno derecho el archivo automático de todas las actuaciones que ya no podrán ser renovadas o reproducidas por la misma causa, con efecto absolutorio.
En caso que el denunciante opte por desistir de la denuncia, el desistimiento no vincula al Tribunal que podrá proseguir de oficio el juicio de responsabilidad ética. El artículo 33 aclara que el desistimiento no importa exoneración de la responsabilidad prevista en el Art. 28 del Código.
El citado artículo dice lo siguiente: “el denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo que las imputaciones sean manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de seriedad, cuya calificación deberá efectuar el Tribunal al decidir la causa”.
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