En tal sentido, el artículo 194 de la Ley Nº 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia, en su parte pertinente reza: “La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia…”, así, la Ley 2169/03 en su artículo 3 inciso b) establece: “Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad” en concordancia con el artículo 21 del Código Penal Paraguayo que dispone: “Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad”.
Las sanciones
La profesional menciona que “cuando un adolescente comete una infracción que amerite una sanción, la Ley 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia establece que serán dispuestas las medidas previstas en el Libro 5 del citado cuerpo legal, señalando que para todos los casos se tendrá en cuenta la madurez sicosocial del adolescente debiendo aplicarse primeramente medidas socioeducativas, y cuando estas resulten insuficientes se aplicarán medidas correccionales o medidas privativas de libertad”, puntualiza.
