El Centro de Adopciones, ente público que depende de la Secretaría de la niñez, es la autoridad administrativa central en materia de adopciones. Allí consultamos a la Lic. María Elena Verdún, sicóloga, con relación a los derechos del niño y los padres biológicos y adoptivos.
–¿Qué dicen los derechos del niño con respecto a la adopción?
–La adopción hace que ese niño rompa su vínculo con la familia biológica, nosotros como institución trabajamos los antecedentes, se hace una búsqueda de la familia biológica del niño y se ven las posibilidades y condiciones para que pueda retornar con algún miembro de su familia biológica, eso dice la ley.
Cuando estas posibilidades no se dan, la familia pierde la patria potestad de este niño.
Cuando se postula a los infantes, los postulantes o padres que adoptan conocen la historia de este niño, saben de quién es hijo. La madre biológica pierde el derecho de conocer los datos o la información de dónde irá ese niño.
–¿En cuánto tiempo se puede obtener la patria potestad?
–La Ley 1136/97, ley de adopciones, concibe a la adopción como la institución jurídica de protección al niño, niña y adolescente en el ámbito familiar y social por la que bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.
Por lo tanto, la patria potestad ejerce la familia consanguínea y cuando esta se pierde, el niño, niña o adolescente es declarado en estado de adopción. A partir de la declaración de un niño, niña o adolescente el juicio que realiza el postulante es sumario y no debería durar más de dos meses.
–¿Los padres eligen el niño o el Estado elige a los padres?
–La evaluación, capacitación y valoración de idoneidad son atribuciones del Centro de Adopciones. Atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente se busca la mejor familia para un niño y no un niño para una familia. Es decir, atendiendo a las necesidades del niño/a se postula a la familia que pueda dar respuesta a estas necesidades, viendo siempre las capacidades de cada postulante, la motivación y las expectativas del niño, niña a adoptar.
–¿Dónde se puede solicitar un niño en adopción?
–En el Centro de Adopciones cualquier persona interesada debe acercarse o contactarse vía teléfono, en Padre Cardozo 791 c/ Defensa Nacional, barrio Las Mercedes, teléfono 204-178, de 7:00 a 15:00.