En nuestro país, un empleado pasa por tres periodos dentro de su vida laboral, según la ley. Primero arranca con el periodo de prueba, de 2 meses, en el cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminada la relación sin responsabilidades más que el pago de los días trabajados.
Una vez superado los 60 días, se inicia el periodo de “trabajador efectivo” donde ambas partes ya asumen responsabilidades, que va desde el día 61 hasta los 10 años, espacio en el cual ya hay responsabilidades asumidas entre el empleador y empleado, en el caso de querer rescindir el contrato, explicó el director del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, abogado Raúl Rosa Flores.
La “estabilidad especial” se alcanza a los 10 años, y en ocasiones durante los meses anteriores son utilizados por las empresas para tener varias “trampas” contra sus funcionarios con el fin de evitar que lleguen ese periodo.
Generalmente se acostumbra a “obligar” al empleado a firmar su renunciar, con lo que la empresa evita despedirlo y pagar un monto abultado, ya que antes de los 10 años, debe abonar “15 salarios diarios por cada año o fracción de seis meses”, según lo establece el código laboral, mientras que una vez alcanzada la estabilidad, el empleador debe pagar 30 salarios mínimos por cada año de trabajo, lo que se conoce como “doble indemnización”.
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Otra de las “herramientas” utilizadas para deshacerse de empleados que están por cumplir los 10 años, es “moverlos al freezer” como una guerra sicológica. Rojas explicó que algunos empleadores ubican a ciertos empleados a escritorios apartados y le asignan la función de “hacer nada”, con la intención de aburrirlos para que al final renuncien.
Sobre este punto, el Director del Trabajo aseguró que no hay ningún impedimento legal, ya que antes de la estabilidad especial, el patrón tiene la facultad reasignarle tareas a sus funcionarios, mientras cumpla con el pago del salario.
En otros casos, son presionados para renunciar a sus años de antigüedad, es decir el empleador le “recomienda” al funcionario a terminar voluntariamente con la relación laboral, a cambio de ser recontratado y seguir en su puesto pero empezando desde cero.
El director del Trabajo aseguró que cualquier despido en un periodo de 6 meses antes de la estabilidad especial, ya se presume por ley que se trata de un intento de evitar los 10 años, por lo que el Ministerio de Justicia y Trabajo ya puede mediar en la situación, si el afectado decide recurrir a las autoridades.
En este caso, un juez en lo laboral puede ordenar que el empleado sea restituido a sus funciones, y una vez que ingrese a este periodo –6 meses antes o después de cumplir 10 años de antigüedad– solo podrá ser despedido en caso de que el patrón pueda comprobar judicialmente la falta. En tal caso, el juez determinará su desvinculación de la empresa.
Según explicó, a pesar de que en un espacio de 10 años los empleados en cuestión no registraron problemas graves, una de las causas que motiva la búsqueda de despido es la “pérdida de competitividad” ante el mayor dinamismo o capacidad de aprendizaje de las generaciones más jóvenes.
En caso de que sea irreparable a relación entre empleado-empleador, el Ministerio de Justicia y Trabajo acoge las denuncias y busca una mediación con el fin de salvaguardar los derechos laborales, sin embargo, Rojas manifestó que la ley protege a ambos, por lo que no se puede obligar a la empresa a mantener un empleado que no le resulta de utilidad. Si la mediación no resulta, un juez deberá decidir el destino de la relación laboral.
