Por ley, el Estado no puede contar con dos AM

El Estado no cumple con la Ley 642/95 de Telecomunicaciones al contar con dos frecuencias en amplitud modulada (AM), ya que dependen de él ZP 1 Radio Nacional del Paraguay (920 AM) y ZP 12 Radio Carlos Antonio López de la ciudad de Pilar (700 AM). En sucesivas notas continuaremos publicando los supuestos hechos de irregularidades que se cometen en las citadas emisoras estatales.

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El artículo 34 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones señala: (...) se reservará al Estado "una frecuencia para radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM) de cobertura nacional; una frecuencia para radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en cada departamento y frecuencias en ondas cortas".

Radio Nacional del Paraguay opera en AM, FM y onda corta y su alcance en AM es de cobertura nacional como dispone el artículo 34 de la Ley 642/95. Habitantes de la ciudad de Pilar nos confirmaron que la señal de AM de Radio Nacional del Paraguay llega perfectamente y que esa emisora cuenta con muchos oyentes en ese rincón del país. Según las reglas del mercado, ambas radios compiten entre sí en Pilar por captar mayor audiencia, ya que ambas emisoras estatales tienen programación individual, no compartida.

ZP 12 Radio Carlos Antonio López de Pilar se fundó en 1962 y operaba de forma autónoma bajo la administración de Antelco y luego de Copaco. Desde el 2001 pasó a manos de Radio Nacional del Paraguay y con presupuesto del Estado a partir del año pasado.

El Decreto Nro. 12.891, del 19 de abril de 2001, dispuso que ZP 12 pasara "a depender artística y administrativamente de Radio Nacional del Paraguay", que a su vez depende de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República del Paraguay, en aquel entonces Luis Angel González Macchi, decretó la desafección "de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antelco) a la Emisora ZP 12 Radio Carlos Antonio López de la ciudad de Pilar que funciona en la frecuencia de AM 700".

El hecho de que el Estado cuente con dos frecuencias en AM tampoco garantiza la promoción y fortalecimiento del desarrollo de la libre competencia del mercado como dispone la Ley 642/95, pues en Pilar las demás radios privadas deben solventarse a través de la publicidad y arrendamiento de espacios. ZP 12 transmite publicidad como lo confirman las grabaciones que disponemos en nuestra redacción y además recibe dinero del Estado.

En sus artículos, la Ley 642/95 garantiza la competencia en el mercado no permitiendo la creación de monopolios y asegura la igualdad de oportunidades al libre acceso del aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

En el artículo 3ro. del Decreto 12.891 indica que "el director y el administrador de Radio Carlos Antonio López de Pilar serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del director de Radio Nacional del Paraguay" y en el artículo 4to. señala que "la administración de Radio Carlos Antonio López de Pilar estará a cargo del director y el administrador de la misma, quienes deberán rendir cuentas periódicamente a Radio Nacional del Paraguay".

Actualmente, la Dirección está a cargo de Adalberto Ojeda Ferreira y la administración de Adela Elizabeth Mancuello Medina.

LEY 642/95 DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 34: Los servicios de difusión se instalarán y operarán conforme al Plan Nacional de Frecuencias. Los licenciatarios determinarán el equipo técnico y las características edilicias de sus plantas. El Plan Nacional de Frecuencias recogerá, para su formación, las normas técnicas de los tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay.

EN EL PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS, SE RESERVARA AL ESTADO:

a) Una frecuencia para la prestación de servicios de televisión con sus correspondientes estaciones repetidoras que cubran todos los departamentos del país; y,

b) Una frecuencia para radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM) de cobertura nacional; una frecuencia para radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en cada departamento y frecuencias en ondas cortas.
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