Esto supone que todas las multas impuestas a los automovilistas por incumplir las limitaciones de tránsito decaen al carecer de sustento normativo.
Ecologistas en Acción había recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2019 que anuló "Madrid Central" con el argumento de que el proyecto no cumplió con varios trámites administrativos previos a la aprobación de la decisión municipal que la puso en marcha.
Así, al desestimarse el recurso, la sentencia del TSJM se convierte en firme, informaron este martes fuentes del Supremo.
El proyecto del anterior gobierno municipal de Madrid para reducir las elevadas emisiones del tráfico entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, cuando era alcaldesa la izquierdista Manuela Carmena, lo que generó quejas políticas, de automovilistas y de sectores económicos que se consideraban perjudicados.
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Enseguida fue recurrido por la oposición municipal conservadora de entonces y por el gobierno regional de Madrid, también del Partido Popular (PP). A esta misma fuerza política pertenece el alcalde actual, José Luis Martínez-Almeida.
El TSJM apreció que no se cumplieron ni el trámite esencial de información pública ni la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la legislación municipal.
Sin embargo, ese tribunal no entró en el fondo del asunto sobre la validez de "Madrid Central" ni sobre la delimitación de esta zona de emisiones bajas y su regulación.
El Supremo, por su parte, explica que Ecologistas en Acción "se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general y que reviste gran trascendencia para los vecinos de Madrid y el resto de usuarios de las vías públicas".
Sin embargo, el TS recupera los argumentos del TSJM al recordar que "es constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria".
"Hasta el punto --añade el Supremo-- de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria".