TJUE: ciertos requisitos húngaros para solicitantes de asilo incumplen el Derecho europeo

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Bruselas, 22 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que Hungría obstaculizó indebidamente la posibilidad de presentar una solicitud de asilo al exigir iniciar los trámites en una de sus embajadas en un país tercero, lo que incumple el Derecho europeo.

De esta manera, el TJUE respalda el recurso de incumplimiento contra Hungría que presentó la Comisión Europea al entender que Budapest incumplía, en concreto, la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional a un solicitante de asilo.

En lo más duro de la pandemia, en 2020, Hungría adoptó una nueva ley que impone el requisito de tramitar un procedimiento previo a determinados nacionales de un país tercero o apátridas presentes en su territorio o que lleguen a sus fronteras y quieran acogerse a protección internacional de asilo.

En concreto, esta normativa exige que se desplacen a la embajada húngara en Belgrado o en Kiev para presentar personalmente una declaración de intenciones relativa a la presentación de una solicitud de protección internacional y, solo después, Budapest decide si se la concede o no.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que esas personas están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional a un solicitante de asilo.

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La corte, con sede en Luxemburgo, señala además que el requisito previo es contrario al objetivo de la citada directiva de garantizar una acceso efectivo, sencillo y rápido al procedimiento de concesión de protección internacional.

Asimismo, según el Tribunal de Justicia, esa normativa priva a serbios, ucranianos y apátridas del disfrute efectivo de su derecho a solicitar asilo ante Hungría, garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por otra parte, el tribunal considera que la restricción prevista no puede justificarse por el objetivo de la protección de la salud pública, y, más concretamente, por la lucha contra la propagación del COVID-19, como alega Hungría.

La obligación de desplazarse a una embajada en el extranjero, exponiendo así a los nacionales de un país tercero o apátridas al riesgo de contraer COVID-19 que, posteriormente, podrían propagar en Hungría, no puede considerarse una medida adecuada para luchar contra la propagación de la pandemia, sentencia el TJUE, que tilda la medida húngara de "manifiestamente desproporcionada".