La sentencia del pleno del Constitucional consideró fundada una demanda que presentó el Colegio de Sociólogos de Perú contra la ordenanza emitida en 2023 por la municipalidad provincial de Ucayali-Contamana.
La resolución remarcó que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios se realiza conforme a la ley que establece que el Ministerio de Cultura es el "ente rector" en esta materia.
Esa norma dispone que "la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos".
El TC remarcó que, para efectos de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y en la ley nacional de consulta previa, una sentencia emitida en 2018 ya señaló que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios de Perú debe ser realizado por el Poder Ejecutivo.
También señaló que aunque la ordenanza fue publicada en la página web de la municipalidad y en el portal del Estado, no apareció en el diario encargado de las publicaciones judiciales locales o en otro medio que asegure "de manera indubitable su publicidad", tal como indica la ley.
La sentencia fue emitida con los votos de la presidenta del TC, Luz Pacheco; el vicepresidente, Helder Domínguez; y los magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández.
