La suspensión, decretada hace varias semanas, se produjo después de que la Audiencia de Madrid y el Tribunal Supremo ratificasen la sentencia dictada en diciembre de 2024, tras analizar los recursos que ambas partes habían tramitado contra ella.
Tras la ratificación, el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (en Cádiz, sur del país) dictó la suspensión del ingreso en prisión al entender que ninguno de los tres delitos por los que fue condenado el cantaor flamenco supera el límite legal que implica hacer efectiva la entrada en la cárcel.
No obstante, para que la suspensión se cumpla, 'El Cigala' (Madrid, 1968) debe cumplir el requisito de no delinquir en dos años.
Además deberá cumplir la orden de alejamiento de la víctima que dictó la sentencia.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera condenó a dos años y un mes de cárcel a Diego Ramón Jiménez Salazar por tres delitos de malos tratos.
Uno se refería a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, por la que se le impusieron seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Un segundo delito de malos tratos a su exmujer fue una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona, noreste), por la que se le impusieron ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La sentencia también condenó al cantaor por un delito de malos tratos agravado por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y por la que dictó una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
También lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
