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El TEDH avala que el veganismo está protegido por la libertad de pensamiento y conciencia

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París, 20 jul (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló por primera vez que los regímenes alimentarios vinculados a creencias éticas, como el veganismo (que excluye todos los productos animales), están protegidos por el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, a raíz de un caso contra Suiza.

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En una sentencia emitida el pasado jueves y hecha pública este lunes, el tribunal de Estrasburgo dio la razón a dos denunciantes que habían acudido a esta instancia paneuropea debido a que, mientras estaban bajo custodia estatal en Suiza -uno detenido a la espera de juicio y otro confinado en un hospital psiquiátrico-, no se les proporcionaron dietas veganas, pese a haberlo reclamado.

Los jueces del TEDH distinguieron, por seis votos contra uno, tanto una violación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), como una infracción del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), por lo que dictaminaron que Suiza compense a uno de los demandantes con de 16.000 euros y al otro con 10.000 euros.

"Era la primera vez que se solicitaba al Tribunal que examinara si el cumplimiento de normas alimentarias vinculadas a una creencia ética, como el veganismo, estaba protegido por el artículo 9", detalla la sentencia.

El Tribunal examinó las reclamaciones de los demandantes, según el dictamen, "desde el punto de vista de su libertad de pensamiento y de conciencia, más que desde el de la libertad religiosa, y se remitió a estudios de derecho comparado que demostraban que los Estados parte del Convenio consideraban el veganismo como una creencia no religiosa".

En su análisis, los jueces concluyeron que las creencias veganas de los demandantes cumplían "el nivel exigido de 'convencimiento, seriedad, cohesión e importancia' para que estuvieran protegidas por el artículo 9 de la Convención" y que también era aplicable en su caso el artículo 13, porque las autoridades suizas nunca estudiaron debidamente los méritos de la reclamación de los denunciantes.

"El Tribunal consideró que el enfoque de las autoridades suizas había sido excesivamente formalista y ponía de manifiesto que nunca se habían tomado en serio las quejas de los demandantes. Dicho enfoque había hecho que las vías legales a las que habían recurrido los demandantes resultaran ineficaces en la práctica, lo que constituía una violación del artículo 13", precisa el texto.

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