FIFA Gate: revelan que los Jinkis supuestamente admitirán haber pagado millones en sobornos

Hugo Jinkis (a la izquierda) y Mariano Jinkis se entregaron en Argentina en 2015, pero un juez de ese país bloqueó su extradición.
Hugo Jinkis (a la izquierda) y Mariano Jinkis se entregaron en Argentina en 2015, pero un juez de ese país bloqueó su extradición.

Un documento judicial filtrado revela que los ejecutivos argentinos Hugo y Mariano Jinkis acordaron una audiencia para este jueves 27 de agosto en Nueva York, donde supuestamente suscribirán un acuerdo de procesamiento diferido con la Fiscalía estadounidense.

Según documentos publicados este martes por el medio deportivo Sin Falta y cuyos detalles fueron ampliados por The New York Times, los empresarios argentinos Hugo Jinkis y su hijo Mariano Jinkis, exprófugos de la Justicia estadounidense en el marco del megacaso FIFA Gate, están a punto de sellar un acuerdo definitivo para resolver las acusaciones en su contra.

A continuación, lo que revela el documento:

“Honorable Pamela K. Chen Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York 225 Cadman Plaza East Brooklyn, Nueva York 11201

Ref: 271 Cadman Plaza East Brooklyn, Nueva York 11201 14 de agosto de 2026

Estados Unidos v. Hugo Jinkis y Mariano Jinkis Expediente Penal N.º 15-252 (S-3) (PKC)

Estimada Jueza Chen:

En nombre de las partes, el gobierno presenta respetuosamente esta carta bajo sello de confidencialidad para solicitar conjuntamente que el Tribunal programe una comparecencia a las 10:30 a.m. del jueves 27 de agosto de 2026, para abordar con este Tribunal una resolución de los cargos contra los acusados, quienes actualmente residen en el extranjero. Las partes solicitan además que la orden de programación sea sellada hasta nueva orden del Tribunal.

Como se explica más adelante, el gobierno prevé que, en la comparecencia, (1) los acusados renunciarán a su derecho a una acusación por un gran jurado (grand jury indictment); (2) el gobierno solicitará presentar la Cuarta Acusación Sustitutiva (Fourth Superseding Information) adjunta; (3) si el Tribunal concede la solicitud, los acusados serán procesados (arraigned) por la Cuarta Acusación Sustitutiva; (4) el Tribunal se asegurará de que los acusados hayan celebrado a sabiendas y voluntariamente los acuerdos de procesamiento diferido (“DPAs”, por sus siglas en inglés) adjuntos con el gobierno; (5) los acusados acordarán una exclusión de tiempo bajo la Ley de Juicio Rápido (Speedy Trial Act), 18 U.S.C. § 3161(h)(2), de conformidad con dichos DPAs; y (6) las partes solicitarán conjuntamente la libertad bajo fianza previa al juicio.

El gobierno prevé que, debido a que será la primera comparecencia de los acusados en el asunto antes mencionado, prestarán juramento, renunciarán a su derecho a una acusación por un gran jurado y serán procesados por el cargo en su contra en la Cuarta Acusación Sustitutiva. El gobierno prevé que cada uno de los acusados se declarará no culpable del cargo.

El gobierno presentará una moción ante el Tribunal para excluir tiempo bajo la Ley de Juicio Rápido, de conformidad con los términos de los DPAs. Véase United States v. HSBC Bank USA, N.A., 863 F.3d 125, 138 (2d Cir. 2017) (sosteniendo que la Ley de Juicio Rápido “autoriza a los tribunales a determinar si un DPA es de buena fe antes de conceder una exención de juicio rápido —es decir, que el DPA en cuestión esté genuinamente destinado a ‘permitir que el acusado demuestre su buena conducta’, y no constituya un esfuerzo disfrazado para eludir el plazo del juicio rápido” (citando a 18 U.S.C. § 3161(h)(2))). En la comparecencia, el gobierno expondrá oralmente las razones por las que considera que los DPAs son de buena fe, incluyendo que los DPAs responsabilizan a los acusados por su conducta criminal, incluso a través de las admisiones expuestas en la Declaración de Hechos (Statement of Facts), y permiten a los acusados demostrar buena conducta de acuerdo con los términos del DPA.

El gobierno también solicitará que el Tribunal interrogue a cada acusado, bajo juramento, y al abogado defensor sobre su comprensión de los términos del DPA del acusado, y sobre su acuerdo sabio y voluntario para celebrar su DPA, excluir tiempo bajo la Ley de Juicio Rápido y renunciar a cualquier prescripción aplicable según lo establecido en los párrafos 18 y 28 a 30 de su DPA. En particular, cada DPA contiene una Declaración de Hechos acordada de 10 páginas sobre la conducta del respectivo acusado relacionada con el delito imputado. El gobierno solicita respetuosamente que el Tribunal le formule a cada acusado las siguientes preguntas con respecto a su Declaración de Hechos:

  1. ¿Ha revisado la Declaración de Hechos completa con la asistencia de un intérprete de español?
  2. ¿Ha revisado la Declaración de Hechos completa con su asesor legal de EE. UU. y formulado cualquier pregunta que pudiera tener?
  3. ¿Se han respondido todas sus preguntas sobre la Declaración de Hechos?
  4. ¿Comprende cada una de las afirmaciones expuestas en las Declaraciones de Hechos?
  5. ¿Es cada afirmación expuesta en la Declaración de Hechos verdadera y precisa?
  6. ¿Está en desacuerdo con alguna afirmación expuesta en la Declaración de Hechos?

A continuación, las partes recomendarán la libertad previa al juicio de los acusados bajo una fianza bajo palabra (personal recognizance bond), sujeta a las condiciones establecidas en los DPAs.

Las partes agradecen al Tribunal su consideración. El gobierno registrará posteriormente en el expediente público esta carta (sin los anexos completos) y una parte de los anexos, de manera consistente con la decisión del Tribunal sobre la solicitud de reserva bajo sello de las partes del 14 de agosto de 2026.

Respetuosamente presentado, JOSEPH NOCELLA, JR. Fiscal de los Estados Unidos.

Por: /s/ Kaitlin T. Farrell Victor Zapana Eric Silverberg Fiscales Asistentes de los EE. UU. (718) 254-7000″

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