Violencia contra la mujer y la responsabilidad del Estado

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mujer embarazada
Archivo, ABC Color

Según datos proveídos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Paraguay se producen, cada año, aproximadamente 20.000 nacimientos de hijos de niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años. De esta cifra, 700 corresponden a niñas con edades comprendidas entre 10 y 14 años. Esto genera el alarmante dato estadístico de dos partos diarios. Se estima que los embarazos comprendidos dentro de la franja de entre 10 y 14 años son producto de abuso sexual, ya que el consentimiento no puede ser libre ni informado a esa edad.

La naturalización de las uniones de pareja entre un adulto y una menor, en muchos casos bajo la propia aprobación de los padres de la menor, constituye a la fecha una de las principales y penosas razones que contribuyen a la cifra precedente, así como la nula promoción de la educación sexual integral por parte del Estado. A nivel económico, el UNFPA estima que el Paraguay pierde cada año un 12% de su PIB debido a ese problema, lo que supuso que en 2018 el país perdiera unos 4.812 millones de dólares en riqueza, según estimó esa Organización.

Ante esta problemática es importante recordar las disposiciones contenidas en la Convención de Belém do Pará, ratificada en Paraguay por Ley N.º 605/95, conocida igualmente como el instrumento con más número de ratificaciones estatales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres, que “incita” expresamente a los ciudadanos a exigir al Estado el cumplimiento efectivo de cada una de sus normas.

La principal obligación recae en el Estado, tanto para la generación de leyes de protección a la víctima, pues las que existen no son suficientes, como también la aplicación de aquellas ya promulgadas o ratificadas. Le corresponde al Estado adoptar las medidas jurídicas para luchar contra la violencia de género en todas sus formas y en todos sus ámbitos, tanto público como privado.

Una de las formas efectivas de promoción de la defensa contra este tipo de violencia, es a través de la implementación de la educación sexual integral en la malla curricular escolar. Se tienen evidencias prácticas de que en los países en los que se han implementado, se observa una disminución de las conductas de riesgo de los niños/as y adolescentes, así como la cantidad de parejas y la frecuencia con la que mantienen relaciones sexuales.

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Las autoridades a cargo de la investigación de casos de violencia contra las mujeres deben ser competentes e imparciales y deben asegurar que se inicie, de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que se tome conocimiento de los hechos que constituyan violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia sexual, la trata de personas o cualquier otra forma de violencia por motivos de género.

Si bien nuestro país cuenta con una gran cantidad de leyes que protegen a las mujeres contra los casos de violencia, se carece aún de una política efectiva y de aplicación práctica de cada una de estas, lo cual revela la falencia latente del Estado y gran parte de su responsabilidad ante este tipo de situaciones.

Pilar Callizo