El senador Blas Llano alegó, graciosamente, que no existía tal conculcación al citado principio, ya que el Sr. Cubas estuvo presente en el recinto durante la discusión, retirándose tiempo después. Tal hecho, sin embargo, no convalida de ninguna manera el actuar arbitrario del Senado.
Lo grave e insólito del “proceso” invocado es la falta de ley reglamentaria sobre la pérdida de investidura. Tal omisión, podría haber sido subsanada por medio de un reglamento ad-hoc, como es “jurisprudencia” parlamentaria en los casos de juicios políticos.
Al otrora senador se le debió notificar por escrito acompañando las copias de las causales, con el plazo respectivo para la presentación de su defensa. El Sr. Cubas se halla, pues, legitimado para presentar una Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución N° 1149 del Senado.
Sobre el mismo, existe un antecedente (leading case) de la recordada e insigne Sala Constitucional de 1995. En efecto, la respectiva Sala, en el Ac.y S. N° 184 del mencionado año, declaró inconstitucional y nula una resolución de la Cámara de Diputados que había destituido al Intendente de San Lorenzo O.F., por habérsele privado de su legítimo derecho a ser oído.
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Esperamos, la iniciativa del ex senador para reencausar el orden democrático vilmente violado por la dictadura parlamentaria.
Alejandro Morra