El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala, por mayoría de votos, resolvió declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Delgado, quien representa a la querella adhesiva en el caso de la mujer que denunció por acoso al exdirectivo de la Cooperativa Villa Morra David Emanuel Luraschi Francou.
La apelación del jurista iba en contra del auto interlocutorio dictado por la jueza Rosarito Montanía, el pasado 10 de julio, que otorgaba la prisión domiciliaria al imputado por acoso, más otras medidas de seguridad como prohibición de salida al país y una propiedad como prueba de arraigo.
De acuerdo al abogado de la querella adhesiva, que representa a la víctima, la prisión domiciliaria no correspondía porque el hecho punible es catalogado como crimen y tiene expectativa de pena de hasta 10 años. Según la modificación de la Ley 4331/11, se prohíbe la aplicación de medidas alternativas en caso de crímenes. Por lo tanto, la querella considera que, al otorgarle una medida menos gravosa como la prisión domiciliaria, la jueza estaba violando la mencionada disposición legal. Es por esto que el querellante solicitó la revocación de la medida y que se declare nula la resolución impugnada, de manera que se disponga la prisión preventiva del imputado. El pedido fue admitido por el tribunal, por lo que ahora David Emanuel Luraschi Francou deberá cumplir prisión preventiva.
El representante de la defensa, Rubén Maciel, argumentó en contra del pedido de la querella, alegando que la jueza se basó en lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en el cual se indica que “la prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable". Además, el defensor expuso que Emanuel Luraschi ya renunció a la presidencia de la cooperativa y se desvinculó de ese lugar de trabajo, y también tiene prohibición de acercarse a la denunciante; por lo tanto, consideran que no existe peligro.
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Mencionó también a su favor lo que dice el artículo 245 del Código Procesal Penal: que la prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable para el proceso.
El defensor citó también a favor de su cliente la existencia de registros de conversaciones en los que la supuesta víctima tuteaba al supuesto autor y le enviaba emoticones meses después de haberse dado el supuesto hecho.
Además, habló de una denuncia por lesión de confianza, apropiación en contra de la denunciante, que fue radicada un mes antes de al denuncia que hoy se investiga.
Alegan también que el imputado demostró arraigo y que no existe forma de que destruya pruebas u obstruya el proceso para influir en la víctima o testigos, pues ya no forma parte de la cooperativa. Otro punto que mencionan en defensa del imputado es que este no tiene antecedentes y que, por lo tanto, “podría evitarse su ingreso al sistema penitenciario”.
Finalmente, echaron mano del argumento del uso excesivo de la prisión preventiva en el sistema judicial paraguayo, que genera el hacinamiento en las cárceles de presos preventivos y condenados sin distinción.
Pese a todos estos argumentos de la defensa, el tribunal consideró que “existe un impedimento legal insuperable que restringe a este órgano a otorgar medidas menos gravosas que la prisión preventiva en estos casos”, por expresa prohibición de la Ley 4431/11.
Los jueces de apelación consideraron también que el peligro de obstrucción no se ha disipado, considerando las características que rodearon al hecho investigado.