El Ministerio Público lleva a cabo numerosas acciones para determinar el grado de responsabilidad de los titulares del Poder Ejecutivo en la firma del acta del 24 de mayo entre Paraguay y Brasil por la compra de potencia de Itaipú. Varios de los presuntos involucrados en el caso fueron convocados a declarar, entre ellos el primer mandatario, Mario Abdo Benítez.
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Luego de recabar y cotejar la información relacionada a la firma del acuerdo bilateral, la Fiscalía deberá determinar si los titulares del Poder Ejecutivo tuvieron o no participación en este caso e imputar si existiese presunción de delitos cometidos.
Un panorama <i>sui generis</i>
Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista, dijo a ABC Color que este panorama es “sui géneris” porque no es común que a un Presidente se le saque los fueros. “Tendríamos que estudiar qué sucede en ese caso (…) Lo normal sería que el órgano ante el que juró sea el que le despoje de los fueros, que sería el Congreso”, comentó.
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En ese sentido, el letrado enfatizó que ante una imputación a los altos mandatarios se debería estudiar cuál sería el procedimiento a seguir. Comentó que “la Justicia nunca se animó a tanto” y que por ello no existe una situación similar desde la cual, por analogía, establecer el procedimiento que corresponde si se diera el caso. “Es una especie de liberación de las áreas jurisdiccionales, el Ministerio Público, el Poder Judicial”, subrayó.
“Planteada una posibilidad de imputación, debería ir al Congreso la petición de levantamiento de los fueros”, señaló. Asimismo, recordó que todas las veces que fueron destituidas las autoridades por juicio político nunca se remitieron los antecedentes a la Justicia. Entonces, se tiende a que haya responsabilidad política y no judicial.
Igualmente, Estigarribia consideró que es poco probable que se procese a los mandatarios. “Si se produjera (la imputación), aceleraría la combustión del Gobierno para un juicio político”, subrayó.
En ese orden de ideas, Estigarribia explicó que se dieron dos autopistas que van por caminos diferentes: una es la investigación que está haciendo la Comisión Bicameral, de carácter político, mientras que la Fiscalía hace una investigación separada.
No obstante, la información recabada por la Bicameral puede ser remitida al Ministerio Público como aporte a la investigación judicial.
¿Fueros o inmunidad?
Estigarribia remarcó que, en el caso de darse la imputación, es muy difícil que no prospere en la Cámara de Diputados el pedido de juicio político. “Sería muy difícil que un Presidente imputado quede normalmente desempeñando funciones. Es un impacto muy fuerte para el Congreso”. Refirió que aunque parezca que la investigación de la Fiscalía sea un accesorio, esta puede tener una implicancia política fundamental.
En otro punto, Estigarribia resaltó el actuar del Ministerio Público. “Es un avance importante que la Fiscalía se haya animado a hacer esta investigación (...) Vamos a ver qué alcance tiene”, manifestó.
El artículo 225 de nuestra Constitución Nacional menciona que “El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
Varios especialistas en derecho afirman por otro lado que el el presidente y el vicepresidente no tienen fueros sino inmunidad de procesos, por lo que primero deberían ser separados del cargo para luego ser procesados en la justicia ordinaria, como dice la Carta Magna. Un ejemplo reciente es el caso del excontralor Enrique García, la cámara anuló su procesamiento, lo que fue confirmado por la Corte cuando el mismo aún ejercía el cargo. Solo después de su renuncia, y ante su inminente destitución, García fue procesado con el caso Ivesur.