En prosecución de la causa penal abierta por la fuga del presunto narcotraficante Teófilo Samudio González, alias “Samura” y por el posterior Homicidio del comisario, Félix Ferrari, los agentes fiscales de la Unidad Especializada de la Lucha contra el Crimen Organizado, Marcelo Pecci y Alicia Sapriza, imputaron a cinco detenidos tras ocho allanamientos llevados a cabo en la ciudad de Concepción.
Los imputados quienes tendrían vinculación con el hecho investigado por el Ministerio Público son: Cristian Alexis Collar Saavedra por la comisión del hecho punible de Asociación Criminal, artículo 239, inciso 1° del Código Penal, Liberación de Presos, artículo 294 del C.P, Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, artículo 292 en concordancia con el artículo 29, inciso 2 del mismo cuerpo legal. Además, por Homicidio Doloso, establecido en el artículo 105, inciso 1° y 2°, numerales 2, 4 y 6 del Código Penal y por Coacción Grave, artículo 121 del mismo código.
Pedro Badder Gavilán Sanabria, por Asociación Criminal, artículo 239, inciso 1° del C.P y por el ilícito de Frustración a la Persecución y Ejecución Penal, artículo 292 C.P en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal (calidad de autor). Este es un funcionario del Ministerio Público con cargo de asistente fiscal de nombre Pedro Badder Gavilán Sanabria también fue detenido, pues se tenía información que el mismo estaría vinculado, los fiscales manejaban este dato y hoy fue detenido. La Fiscalía General del Estado dispuso que sea apartado y sumariado, además del proceso penal abierto en su contra, señalando que estos hechos no será apañados, ni tolerados por la administración de la Fiscalia General.
Asimismo, fue procesado Alfredo Martín Fischer Kurth por la comisión de los hechos punibles de Asociación Criminal, artículo 239, inciso 1° del Código Penal, Liberación de Preso, artículo 294 del C.P y por Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, artículo 292. Igualmente, por el art. 94, inciso b y por el art. 97, inciso c “Detención y Modificación de armas de fuego”, respectivamente en calidad de autor. También , por Homicidio Doloso, art. 105 del C.P y por Coacción Grave, tipificado en el art. 121 C.P en concordancia con el art. 31 del Código Penal (calidad de cómplice).
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Finalmente, los hermanos Rodolfo Arnaldo Urquhart Maluff y William Donato Urquhart Maluff fueron imputados por los tipos penales previstos en el artículo 239, inciso 1° del C.P, Asociación Criminal, por el artículo 292 del C.P Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, artículo 94, inciso b y por el artículo 97, inciso c " Detención y Modificación de armas de fuego, respectivamente" en concordancia con el artículo, 29 del mismo cuerpo legal.
Allanamientos, detención e incautación de evidencias
Una de las viviendas allanadas estaba ubicada en el barrio Centro de la ciudad de Concepción. En la ocasión, se incautaron una pistola, dos cargadores, pantalón, camisa camuflada, un aparato celular, un teléfono satelital, un chaleco táctico de color marrón, un chaleco antibalas de color negro y varios documentos.
Igualmente, fue intervenido un domicilio en el barrio Oga Renda y se incautó una pistola, dos cargadores, treinta y dos cartuchos 9 mm sin percutir, cuatro cartuchos calibre 12 sin percutir, varios aparatos celulares y una mira para arma larga.
Además, en otro domicilio se encontró dos pistolas calibre 9mm, un rifle calibre 22, varios cartuchos, documentos, equipos de comunicación, dinero en efectivo (cantidad a determinar) y un equipo de DVR.
En la vivienda número cuatro los intervinientes encontraron dos camionetas, tres aparatos celulares, una pistola, proyectiles y un Carnet de identificación a nombre de Pedro Badder Gavilán Sanabria.
También se allanó una casa, donde tras la verificación de rigor se incautó un aparato celular, un chip y cinco pendrive.
Asimismo, los investigadores verificaron una sexta vivienda y hallaron una notebook, talonario de factura, una fotocopia de cédula de identidad a nombre de Julio César Romero Arce, solicitud de servicio de la empresa personal, una factura con inscripción de la Asociación Rural del Paraguay a nombre de la Ganadería Tatarendy y una factura con inscripción J.G.R.
