“Lo que se le ordenó a la Contraloría en esas sentencias de primera y segunda instancia, que luego fue atacado de inconstitucional, es que esa información se le entregue al accionante”, indicó a ABC el contralor general, Camilo Benítez Aldana.
La plenaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) finalmente se integró para estudiar la acción de inconstitucionalidad que había planteado la Contraloría General de la República (CGR) contra el amparo que obtuvo el periodista de ABC Juan Carlos Lezcano para acceder a las declaraciones juradas (DD.JJ.) de bienes de las autoridades del Gobierno. El contralor adelantó que, en caso de perder el juicio, no publicarán la información en internet.
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“Es distinto a una acción que recientemente fuera presentada, donde lo que se solicita es que la Contraloría publique esta información. Este es un caso distinto porque la orden judicial, en el caso que se rechace la acción de inconstitucionalidad, que quedaría firme, nos mandaría a nosotros, o nos ordenaría a nosotros a entregar esa información”, explicó Benítez Aldana.
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No obstante, el abogado y activista Federico Legal, del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), sostuvo que en caso de que la Corte resuelva a favor de la transparencia, la CGR tiene la obligación de publicar todos los datos en el Portal Unificado de Información Pública del Gobierno y en en el sitio web de la Contraloría.
El profesional del Derecho recordó que la ley N° 5.282 establece que la información pública “estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada (...) informatización y disponibilidad para que sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso”.
Harán fotocopias
“Entregar la información es para nosotros más fácil que publicar la información, porque si yo alquiló 100 fotocopiadoras en un par de días voy a poder hacer una copia de todas las declaraciones que se solicita y le voy a poder entregar esa información al accionante”, afirmó.
El contralor detalló que hay declaraciones juradas que están digitalizadas, pero otras más antiguas no. Dijo que en caso de que la Corte rechace la acción de inconstitucionalidad, no van a escanear los documentos, sino que a fotocopiarlos.
“Yo no sé si son más de 100.000, habría que ver. Yo creo que no son tantos (...) Nosotros con unas 100 fotocopiadoras, trabajando 12 a 15 horas por día (...) vamos a abocarnos solamente eso y vamos a terminar rápido (...) en cinco días. Pero podemos ir entregando por partes”.
Un caso que lleva más de dos años
El pleno de la Corte debe estudiar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Contraloría contra dos sentencias judiciales que ordenaron al ente a liberar la información. La plenaria quedó conformada por los ministros Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, junto a los camaristas Óscar Paiva, Marcos Riera Hunter, María Mercedes Buongermini y Guido Cocco.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida en julio del año 2018 por el entonces contralor Enrique García, contra las sentencias que aprobaron la divulgación de las declaraciones juradas de bienes de todas las autoridades de los tres poderes del Estado, incluyendo los ordenadores de gastos, desde 1998 hasta 2017.
El 8 de mayo de 2018, el juez Rubén Riquelme hizo lugar al amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano, quien accionó judicialmente contra la determinación de la Contraloría de negarse a entregar los datos de bienes. El Tribunal de Apelación, Primera Sala, ratificó el 7 de junio de 2018 la histórica sentencia con los votos de Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans. Mientras aseguraba estar a favor de la transparencia, el ahora excontralor Enrique García presentó la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para frenar la divulgación.
La Contraloría alegó que el amparo es inconstitucional porque no es la vía para acceder a las declaraciones juradas y fueron violados los artículos 256, por no fundar el fallo en la ley; 137 de la supremacía constitucional y 17, inciso 9, sobre la garantía procesal de que no se oponga en un proceso pruebas ilegales, así como el artículo 131 de las garantías que deben ser reglamentadas por ley.


