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Tributación establece facilidades para pagar IVA

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
Sitio web de la Subsecretaría de Estado de Tributación
Sitio web de la Subsecretaría de Estado de TributaciónGladys Benítez, ABC Color

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago hasta el próximo 31 de agosto para los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA). Concretamente, ofrece facilidades de pago financiado y sin intereses.

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La medida se pone en vigencia a través del Decreto N° 3583 del Poder Ejecutivo, con fecha 6 de mayo, ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país debido a la pandemia por coronavirus.

La normativa señala que es a los efectos de que los contribuyentes del IVA por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (IVA Aduanas), puedan acceder a beneficios mediante un plan de facilidades de pago más accesibles y sin intereses.

El régimen consiste en lo siguiente: entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda; tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%); y hasta cuatro cuotas mensuales.

“El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación”, agrega el decreto.

Además, dispone que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el régimen general vigente.

“Se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme con la ley son emitidas por la Administración Tributaria”, indica el referido decreto.

También establece que durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Para contactar con la SET

En la institución siguen habilitados los mismos canales de comunicación, a través de la Sección Contáctenos de la web y los correos. A todo esto, ahora se suma el Call Center (021 417 7000) que vuelve a estar operativo para las consultas telefónicas, en el horario de 8:00 a 12:00 y 13:00 a 15:00.

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