La Conatel considera que la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” admite la reglamentación de casos en los cuales es posible aplicar, excepcionalmente, la suspensión de un servicio de telefonía. En ese sentido, el bloqueo de líneas telefónicas se limitará a tratar de impedir la consumación del fraude o, eventualmente, recuperar lo sustraído, explicó el encargado de Asesoría Jurídica de la institución, el abogado Carlos Bogado.
La respuesta es ante la preocupación del gremio de operadoras del servicio de telefonía por la reciente resolución de la Conatel que dispone que la Policía Nacional puede solicitar a cualquier compañía que bloquee una línea, sin pasar por las manos de un juez.
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La Conatel informó que la suspensión provisoria será ante casos como extracción de saldos de billeteras electrónicas o saldo correspondiente a las líneas de telefonía móvil y que requieren de acciones rápidas para evitar el perjuicio o bien recuperar lo hurtado.
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“La finalidad de la disposición es únicamente actuar como mecanismo inicial de respuesta, sin perjuicio de las investigaciones que las autoridades correspondientes deberán realizar conforme a las normas vigentes. En caso de que la investigación requiera el acceso a contenido para el cual las normas constitucionales exigen de orden judicial, entendemos que las autoridades procederán en dicho sentido”, agregó Carlos Bogado.
Referentes de empresas de telefonía cuestionan la resolución argumentando que la Policía no tiene dentro de su ley orgánica la potestad de suspender servicios de telecomunicaciones. Sostienen que únicamente un juez puede ordenarlo.
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Además de violar al artículo 36 de la Constitución que garantiza el derecho a la comunicación, existen otros riesgos como el que la Policía se equivoque en un pedido de suspensión de servicios y afecte a un tercero, indicaron desde el gremio.
En tanto que la Conatel, además de sostener que la medida de suspensión está amparada en la Ley N° 642/95, afirma que con esta y otras disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario, también se pretende limitar la discrecionalidad de los prestadores en las interrupciones o suspensiones de los servicios, haciendo que se ciñan estrictamente a los casos que admite la normativa, puntualizó el asesor jurídico.