Corte se justifica con la Ley de Defensa Nacional para negar información pública

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Sesión plenaria de la Corte en la que se ratificó el dictamen del director de  Transparencia, José Costa, de negar la  información  sobre los militares que están   afectados a la seguridad en los  tribunales.
Sesión plenaria de la Corte en la que se ratificó el dictamen del director de Transparencia, José Costa, de negar la información sobre los militares que están afectados a la seguridad en los tribunales.Archivo, ABC Color

Haciendo poco favor a la transparencia, la Corte, por mayoría, rechazó un pedido a través del acceso a la información pública, realizado por una periodista, sobre el personal militar afectado a la seguridad del Poder Judicial. Inclusive, los ministros aceptaron un dictamen que justifica la negativa utilizando la Ley 1337 de Defensa Nacional y Seguridad Interna.

Con el voto en disidencia del ministro Manuel Ramírez Candia, por mayoría, la Corte confirmó el rechazo de dar informes solicitados por la periodista Mirian Soilán, quien pidió saber quiénes son los militares, retirados, jubilados o no, que están afectados a la seguridad del Poder Judicial, ante una denuncia que estarían percibiendo doble remuneración.

“No encuentro ningún problema estratégico por informar que tenemos 20 funcionarios que cumplen la función de seguridad, no se está siquiera indicando quién es guardia del juez fulano, del ministro fulano; es más, no conozco quiénes tienen o no guardias. Para mí no se vincula a una situación estratégica; repito mi posición, no hay una ley que prohiba dar la información”, justificó Ramírez Candia.

Sin embargo, los ministros de Corte ratificaron el dictamen del director de Transparencia del Poder Judicial, José “Pepe” Costa, quien argumentó que no podían dar la información porque afectará a la seguridad de los ministros, jueces y usuarios de justicia que concurren a tribunales.

Costa inclusive para justificar su negativa mencionó a la Ley N 1337/99 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, como si se tratase de una agresión de un país extranjero. También mencionó al Art. 9 de la Constitución Nacional sobre la “libertad y seguridad de las personas”.

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El funcionario, asimismo, hizo mención a lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, que sería sobre la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; de igual manera al Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a la “libertad de pensamiento y de expresión”.

La recurrente plantearía una acción de amparo ante la negativa.