Por auto interlocutorio (AI) número 96, de fecha siete de agosto pasado, el Tribunal de Apelaciones, segunda sala, revocó una resolución judicial de un juzgado de atención permanente que había rechazado un pedido de revisión de la medida cautelar que pesaba sobre el encausado.
El dos de agosto pasado la jueza Raquel García, del juzgado de atención Permanente (JAP) había rechazado por improcedente la revisión de medida de prisión solicitada por la defensa de Schlender, imputado en la causa “Hernán Adolar Schlender Benítez y otros sobre enriquecimiento ilícito ley 2523/2004 y otros”, Expediente número 3-1-2-1-2018-4801.
Esta decisión de la jueza García fue apelada por los defensores de Schlender, abogados Sixto Gaona y Hugo Páez, y el Tribunal de Apelaciones resolvió hacer lugar al pedido, revocó la resolución de la jueza inferior, y ordenó la modificación del régimen cautelar que pesaba sobre el procesado, con la conformidad del agente fiscal de la causa, Édgar Villaverde.
Medida viola independencia de jueces
De acuerdo a lo señalado por la jueza Guilian Espínola, quien dictó la resolución que ordena la prisión domiciliaria para Schlender, tuvo que dictar la medida en contra de la opinión de su juzgado, que en dos ocasiones anteriores se opuso a la sustitución de la medida de prisión de Schlender por el de prisión domiciliaria.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Me tocó resolver en este tema porque me encontraba de turno en el juzgado de atención permanente. El Tribunal había anulado la resolución de este juzgado dictado por la jueza del turno anterior, Raquel García, precisó.
Espínola ocupa el juzgado penal de garantías número tres, donde se sustancia la causa: “Hernán Adolar Schlender Benítez y otros sobre enriquecimiento ilícito Ley 2523/2004 y otros”. En dos ocasiones anteriores esta jueza rechazó la revisión de medidas planteadas por la defensa de Schlender, por entender que no se dan las condiciones para el efecto.
Sin embargo, en esta ocasión el Tribunal lo que hizo fue revocar una resolución del juzgado de atención permanente, y atendiendo a que la misma ingresó en su turno, no tuvo otra alternativa que acatar la decisión de la instancia superior, pese a no estar de acuerdo con la medida.
Agregó la magistrada que existe una ley especial que rige para este tipo de procesos, que es la Ley 6379/2019 que crea una competencia especializada para casos de lavado de dinero, que se tramita en la capital del país.
Asimismo, señaló que si bien el Tribunal tiene la potestad de modificar o revocar una decisión de un juzgado inferior, como ocurrió en este caso, ese procedimiento viola el principio de independencia de los jueces, garantizada en la Constitución Nacional. “Contra mi voluntad tuve que firmar una resolución que otorga prisión domiciliaria, pese a que a criterio de mi juzgado debe seguir guardando reclusión en el Cereso, señaló.
