El Consejo de Administración Judicial, CAJ, fue creado por Acordada N° 865/13, como máxima autoridad administrativa del Poder Judicial. Los consejeros tenían todas las facultades de un ministro de la Corte, ganaban casi igual (G. 37 millones, más otros beneficios) y solo dejaban el cargo a los 75 años, lo cual generó todo tipo de críticas, que obligaron a los ministros ir modificando la acordada.
El objetivo de la creación del estamento, no previsto en la ley y mucho menos en la Constitución, fue hacer creer a la ciudadanía que a partir del CAJ, los ministros se iban a ocupar menos de las cuestiones administrativas y dedicar más tiempo a los temas jurisdiccionales. Buscaron aplacar así las críticas de la ciudadanía a sus gestiones.
Sin embargo, el tiempo demostró que el Consejo de Administración no cumplió su objetivo, y que fue una gran estafa a los ciudadanos.
Lo que ocurrió con el CAJ fue que cada año agrandó su estructura, que se duplica con otras direcciones del Poder Judicial que están por ley y no por una acordada.
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Para el año 2017, el Consejo de Administración que empezó a funcionar en 2015, ya tenía un presupuesto de G. 3.600 millones. Los consejeros percibían más de G. 37 millones (3 millones menos que los ministros), además se autoasignaron G. 3 millones en concepto de combustible y G. 1 para pago de celular.
Para el 2019, el presupuesto del CAJ ya saltó a G. 4.581 millones y ya tenía más de 41 funcionarios, entre los cuales figuraban hasta asesores de los consejeros.
Los ministros crearon, sustentaron y solidificaron un Consejo altamente costoso para el pueblo, y que no consiguió que los magistrados se ocupen más de temas jurisdiccionales, que fue la excusa para su creación.
Además se debe enfatizar que el CAJ es un órgano no previsto en la Constitución y la ley, razón por la cual varios ministros no firmaron la acordada que le dio origen. El documento tenía el aval de cinco de nueve ministros.
Sin embargo, pese a la posible inconstitucionalidad, clara ilegalidad, la duplicación de funciones con otras direcciones y el costo que representa al año, una mayoría de los ministros estaría por no suprimir el Consejo. Esto se reveló en el pleno del 12 de agosto pasado.
Posturas
En aquella ocasión, el ministro Luis María Benítez Riera defendió la permanencia del CAJ y propuso su reestructuración. Se adhirieron a su postura sus colegas Carolina Llanes, Alberto Martínez y César Diésel.
Los ministros Manuel Ramírez Candia y César Garay fueron contundentes en cuanto a la necesidad de no mantener el criticado Consejo.
El doctor Eugenio Jiménez Rolón afirmó que dudaba de que el CAJ sea constitucional.
Los ministros Gladys Bareiro y Antonio Fretes no evidenciaron su postura durante el debate. La primera dijo que entregó a sus colegas su dictamen por escrito y Fretes pidió seguir dialogando para consensuar.
Según fuentes, habría una mayoría para no suprimir el CAJ, lo cual dejaría en evidencia a los nuevos miembros de la Corte, de que los cambios en el Poder Judicial solo fueron promesas.
Los funcionarios y magistrados, que conocen porque nació el Consejo de Administración Judicial, afirmaron que los ministros deberían recapacitar. “No puede ser que la propia Corte avale que siga funcionando un estamento inconstitucional e ilegal. Los ministros deben ser los más celosos en el cumplimiento de la Constitución”, manifestaron.
Se espera que esta semana los ministros definan la continuidad o no del CAJ, que actualmente cuenta con tres de cuatro miembros: Roberto Torres, Luz Antúnez y Alberto Martínez Franco, quienes ahora ganan G. 27 millones. Se les recortó la bonificación ante críticas.
Delegación de funciones
“A los efectos de fortalecer la democratización y la participación integral de los departamentos involucrados en la institución y en el afán de impulsar la transparencia de la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial y la satisfacción de las múltiples demandas de la Corte, debe sentarse la postura de la indelegabilidad de las funciones referentes a la administración de Recursos Humanos, no así las funciones administrativas, que si pueden ser delegadas a efectos de mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función y el servicio público”, decía la Corte al delegar sus funciones al CAJ.
