La Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó por unanimidad una acción de inconstitucionalidad planteada por la firma TDP SA contra le Ley Tributaria y otras legislaciones que establecen obligaciones impositivas para personas, empresas y en particular para quienes explotan los juegos de azar.
La acción de inconstitucionalidad fue planteada en 2015, poco después de que la empresa de la familia Wasmosy fue adjudicada para explotar la quiniela durante cinco años.
En el escrito presentado por José Fernández Zacur, abogado de la empresa, se plantea que existe una supuesta doble imposición.
La empresa de la familia Wasmosy sostenía que al pagar el canon correspondiente y establecido por el contrato de concesión ya estaba pagando tributos, motivo por el cual no quería pagar impuesto a la renta, en particular el Iracis.
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También planteó la inconstitucionalidad de la ley que establecía el pago de tributos que debían ser destinados a los excombatientes de la Guerra del Chaco.
Es decir, para TDP un canon, pagado en casos particulares; es lo mismo que un impuesto, obligación que no es optativa. La firma sostiene que existía una duplicidad de tributos al pagar ambas obligaciones.
Error de concepto
“El accionante ha incurrido en un error de conceptos al momento de encarar la presente acción. Ello se desprende de las obligaciones pecuniarias que se le reclaman”, señaló el ministro Antonio Fretes al momento de asentar su voto como preopinante.
“Si bien ambos son exigidos por el Estado, uno responde a la obligación impuesta por el poderío de aquel sobre los ciudadanos y se verifica por medio del nacimiento del hecho imponible”, explicó Fretes.
Sin embargo, según el ministro de la Corte, el canon encuentra sus orígenes de forma cuasi contractual y la omisión del pago resultante se podría dar por la interrupción voluntaria de las contraprestaciones.
“Por lo expresado, no puede colegirse que estamos ante una duplicidad de tributos”, apuntó. “El canon emerge como precio por la concesión del permiso”, sentenció.
Protección de excombatientes
La Corte también rechazó la intención de la firma de Wasmosy de declarar como inconstitucional la ley 4193, que modificó la ley 431/73 que establece formas de sostener beneficios a los excombatientes de la Guerra del Chaco.
La máxima instancia judicial incluso considera cuestionable que la explotadora del mayor juego de azar busque la inaplicabilidad de una ley que pretende sostener a los excombatientes.
“La Constitución Nacional establece como valor supremo el reconocimiento a los excombatientes”, apuntó Fretes al respecto.
Recordó, además, que se estableció un marco de prohibición a cualquier pretensión de restricción de los beneficios que los veteranos perciben y que ello alcanza incluso al caso de una empresa de juegos de azar “que pretende abstraerse de la obligación legal de contribuir al sostenimiento de esos beneficios”.
No quieren informar
Precisamente es sobre este impuesto destinado al sostenimiento de los veteranos, que la firma de Wasmosy se niega a entregar informes.
En particular, la concesionaria de la quiniela se negó a publicar cuánto entregó en los cinco años de contrato para los excombatientes, alegando que al ser una firma privada no tenía obligación de responder a pedidos de acceso a la información pública.
Dejando de lado el argumento inicial de la no obligación de entregar información, la empresa TDP emitió un comunicado en el que cambió de discurso y ahora dice que el impuesto fue derogado.
La obligación fue eliminada recién a partir del 31 de diciembre de 2019. La firma tiene la explotación de la quiniela desde 2015.
Es decir, deberían haber pagado los tributos durante cinco años. Hasta ahora no muestran los depósitos que deberían haber realizado y la Corte les rechazó su intención de no pagar esos impuestos.
Quieren otros cinco años
Technologies Development of Paraguay SA, la empresa del expresidente Juan Carlos Wasmosy, es una de las empresas que se presentaron a la licitación para la explotación de la quiniela por los próximos cinco años. También aparecen las firmas Gambling SA, del grupo Saba, y Talisman SA, del grupo Vierci.
La quiniela es el mayor juego de azar en Paraguay y mueve anualmente US$ 127 millones.
