Desde la Seprelad indicaron que la actualización de la reglamentación a dicho sector obedece a la necesidad de implementar el enfoque basado en riesgos, en cuanto a la manera a constituir las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos que deben aplicar los sujetos obligados (SO), en este caso de los importen o comercializan los vehículos en el territorio nacional, según las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).
El nuevo reglamento preventivo está constituido por dos componentes: en lo referente al cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles y por parte de la gestión de riesgos, para la identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de las transacciones.
En cuanto a los clientes, serán evaluados sobre riesgos asociados a los orígenes del dinero y/o beneficiarios (sean estas personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
Además serán evaluados los riesgos asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia. También sobre los riesgos en los canales, modelos y medios de distribución (relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos, entre otros) y finalmente los riesgos por zonas geográficas de la actividad.
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