JEM remueve a jueces de Pedro Juan que sustanciaron juicio “a puertas cerradas”

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Dos miembros del Tribunal que llevó adelante un juicio oral a puertas cerradas en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, sin observar el principio de publicidad, al no permitir el ingreso de los reporteros acreditados, fueron removidos del cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En la oportunidad, el Tribunal aplicó penas de 5 y 10 años a peligrosos miembros de la facción criminal Primer Comando da Capital (PCC).

Los magistrados removidos son Mario Brítez Ruiz Díaz y Dilma Haydee Prieto, mientras que Librada Peralta Céspedes, que también integró el Tribunal, fue absuelta.

Los condenados, pese a ser considerados de alta peligrosidad, recibieron penas de 5 a 10 años de prisión. Se trata de David Timoteo Ferreira, Luis Antonio Varela Da Silva, Félix David Sánchez Escobar, Laurindo de Souza Neto, Allan Gabrecht Dos Santos, Marcelo Gayoso y Diego Vieira Dos Santos, quienes fueron detenidos durante un procedimiento realizado en marzo de 2017 en la fracción Reyes Católicos de Pedro Juan Caballero.

En la oportunidad, los intervinientes hallaron en la casa un arsenal compuesto por fusiles FAL, AK 47 y M-15 además de drogas y municiones en gran cantidad. Los detenidos fueron procesados por posesión de drogas peligrosas, detentación, reducción y asociación criminal.

Cabe destacar que el juez penal de garantías, Cándido Insfrán Mendieta, es quien previo al juicio dispuso la libertad ambulatoria de Timoteo David Ferreira, considerado el hombre fuerte del grupo criminal, y otros tres miembros de la facción. Por ese caso, el magistrado también fue enjuiciado y suspendido por el Jurado de Enjuiciamiento, por lo que Insfrán decidió renunciar a la magistratura ya que estaba a meses de jubilarse.

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Timoteo David Ferreira fue detenido nuevamente al salir del reclusorio. Su detención se dio luego de que la Policía haya recibido informes que daban cuenta de que el mismo contaba con una orden de captura en Brasil.

La defensa volvió a solicitar la prisión domiciliaria del encausado alegando que padecía una enfermedad degenerativa y terminal y presentó un laudo médico que decía que el interno fue diagnosticado con tuberculosis. Pese a que la tuberculosis no es una enfermedad terminal ni degenerativa, la magistrada Librada Peralta Céspedes dispuso que Ferreira sea derivado a un centro asistencial por 15 días y que posteriormente cumpla reposo por 60 días en una casa alquilada por el mismo.

Sin embargo, la Fiscalía apeló dicha resolución que finalmente el tribunal de alzada integrado por Modesto Cano Vargas, Mirta Sánchez y Luis Alberto Benítez, rechazó la resolución adoptada por Peralta.

Todos los condenados en aquella ocasión, forman parte del grupo de 76 internos que se fugaron de la Cárcel Regional de Pedro Juan Caballero, en la madrugada del 19 de enero pasado, por medio de un túnel.