Pérdida de investidura: Propuesta más “consensuada” de reglamentación no escapa de controversias

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Los senadores recularon finalmente en su intención de establecer una mayoría absoluta como requisito para la pérdida de investidura de un legislador que incurra en las causales previstas.
Archivo, ABC Color

En la serie de proyectos de reglamentación del artículo 201, Pérdida de investidura, el presentado por el Partido Democrático Progresista (PDP) es el que está despertando un poco más de consenso, según indicó el senador Víctor Ríos, que reconoció que igualmente hay puntos controversiales, como por ejemplo exigir que todos los senadores o diputados estén presentes para tratar la expulsión de un colega.

La pérdida de investidura sigue generando controversias en medio de intentos de retorno de expulsados, que principalmente atacan ante la justicia la falta de una reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional, por lo que de vuelta se plantea la propuesta de legislar y reglamentar dicho artículo.

“La cuestión de la mayoría está pasando a segundo plano a partir, sobre todo, de la presentación del PDP, que planteó un proyecto que se centra principalmente en ‘respetar los aspectos formales del debido proceso’, que tiene que ver sobre todo con los plazos razonables”, indicó Ríos.

El tema de la mayoría requerida siempre fue un punto gris dentro del proceso de pérdida de investidura, ya que si bien hasta ahora ningún legislador fue echado por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes), ya que al menos se logró la mayoría absoluta (23 votos en senadores y 41 diputados), la Constitución no establece la mayoría requerida, por lo que incluso podría darse por la simple.

Esta “nueva propuesta que plantea el PDP, que según veo está logrando el consenso”, establece que “al constituirse en Tribunal, tanto la Cámara de Senadores como de Diputados, tienen que estar con todos sus miembros, es como un Tribunal Oral”, explicó Ríos, que “por ende, tienen que estar los 45 miembros en el caso de Senadores y 80 en el caso de la Cámara de Diputados, en este caso entonces, con la presencia de 45 miembros de la Cámara de Senadores, 23 votos se va a necesitar”.

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Esto plantea otras dudas, por ejemplo, si un legislador se ausenta, ya que deberá ser reemplazado por un suplente que lo supla para el solo efecto de ese trámite. “Si el afectado se retira en el momento para evitar votar, se convoca al suplente”, indicó Ríos, que reconoció que la propuesta tiene corta controversia, pero dijo que muchos de los procesos vinculados a la pérdida de investidura se realizan por “pura hermenéutica, porque el artículo 201 no ayuda mucho en ese sentido”.

Consultado respecto a la propiedad o no del tratamiento de nuevos pedidos de pérdida de investidura mientras no se resuelva la falta de reglamentación, Ríos consideró que “no podemos seguir sin reglamentar el artículo 201”, pero que “si aparecen situaciones como la que vivió (Óscar) González Daher, es muy difícil que no se dé”.