El fallo deja una jurisprudencia importante a favor de la SET, ya que si bien en la decisión Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, se reconocen que las Caja de Jubilaciones podrían considerarse entidades sin fines de lucro, el que accede al crédito esto es el solicitantes, que si está sujeto al pago del IVA.
En tal sentido, también se reconoce la condición de agente retensor de dicho impuesto a la mencionada Caja, por lo que con este fallo, deberá desembolsar los montos no aportados desde 2014 aproximadamente, según informó el viceminstro de Tributación, Óscar Orue. En monto de los impuestos pagados más las multas ascenderían a unos G. 36.000 millones, estima la SET.
“La Caja Bancaria hacía préstamos y cuando Tributación hizo la fiscalización encontró que ellos no retenían IVA y no le cobran IVA a sus asociado, y ellos hacían préstamos y eso es un hecho gravado”, indicó Orué, que consideró que el fallo.
“Le podemos fraccionar porque no hay un hecho doloso acá. Acá lo que ocurrió es que tenían un criterio que ellos no estaban obligados cuando en realidad está”, y dijo recordó que “ellos hacen una prestación de servicios adicionales a la función de la Caja en sí, entonces sus asociados tenían que pagar y ellos debían retener el IVA”.
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“Definitivamente esto deja un buen precedente, para nosotros es brillante la sentencia porque considera exactamente el criterio objetivo por el impuesto”, insistió sobre el fallo, que además sienta una jurisprudencia en favor de la SET.
