La diputada Celeste Amarilla (PLRA) recurre en la fecha al Poder Judicial contra la suspensión de 60 días sin goce de dieta que le fue aplicada con el voto de 47 de sus pares, 39 colorados y 8 liberales, luego de denunciar que entre 60 a 70 miembros de la Cámara Baja recibió plata sucia.
La misma acudirá a las 11:00 al Palacio de Justicia para la presentación oficial del documento acompañada de algunos legisladores y con el abogado patrocinante José María Cardozo.
Argumentos
La acción de inconstitucionalidad se fundamenta en el artículo 191 de la Constitución Nacional sobre las Inmunidades que señala que “ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones”.
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La diputada denunció ante el Frente Parlamentario Anticorrupción en una reunión que se llevó a cabo en el edificio del Congreso, que entre 60 a 70 parlamentarios recibieron dinero sucio.
Otro punto que incluyó en la inconstitucionalidad fue que no se respetó el debido proceso.
En primer lugar, la legisladora cuestiona no haber sido notificada del motivo de la acusación en su contra, ya que la misma desconoce cuál es la inconducta en la que incurrió para ser amonestada con la suspensión. “Nunca fui notificada de la acusación que es la base de un juicio. Cualquier cosa que no fue notificada es nula”, dijo para luego expresar que no sabe si la sancionaron por sus dichos o porque supuestamente compró su banca.
Y al no tener un escrito donde se especifique el motivo de la suspensión, no pudo entablar una defensa, pese a haber solicitado al pleno la oportunidad.
Durante la sesión del 7 de octubre, el diputado Basilio Núñez (ANR, HC) principal impulsor de la sanción a Amarilla, expresó que ya se defendió lo suficiente durante el debate del tema en dicha sesión y que eso era válido como defensa.
Notificación
El jefe de RR.HH. de la Cámara, Julio Cabrera, indicó que “personalmente” le entregó el viernes a las 11:00 la resolución N° 1.840 mediante la cual se la suspende. El documento menciona que la sanción se basa en el artículo 190 de la Carta Magna que señala lo siguiente: “Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta 60 días sin goce de dieta”.
