“El IBR otorgó un título válido definitivo, en donde mi padre suscribió pagarés por el monto del saldo a pagar, que nunca fue reclamado por el IBR. Cuatro años después, dichos compromisos de pago caducaron, conforme a la ley, pues nunca fueron ejecutados por el IBR”, afirmó. Indicó que en Catastro exigieron la fecha de cancelación de los pagos y es eso lo que primeramente fue gestionado por la vía convencional, por múltiples dependencias del Indert, pero sin éxito y, finalmente, fue exigido por medio de un amparo judicial, relató. Dijo que el juez Guillermo Florentín Riveros fue el que concedió el amparo. “Un título de propiedad es un instrumento público que hace plena fe, hasta ser redargüido (impugnado) de falso, en nuestra ley”, refirió.
23 de octubre de 2020 - 01:00
Heredero afirma que tiene el título y solo falta registrarlo
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