Graves accidentes de tránsito ocasionan los irresponsables al volante que sin considerar el daño que pueden causar conducir en estado de ebriedad. Incontables casos debidamente probados producen lesiones y hasta la muerte de personas inocentes.
Lo que impulsó al legislador y otros que acompañaron su interés en este tema se basa en el Diccionario Jurídico del Dr. Manuel Ossorio, que define la culpa grave como “descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un daño”.
El proyecto desea aumentar la pena, de cinco hasta ocho años de cárcel, para los casos de homicidios culposos, a raíz de que el implicado este bajo los efectos del alcohol u otras sustancias prohibidas. El artículo 107 -Homicidio culposo-, establece que: el que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa".
La propuesta es ampliar este artículo con la siguiente redacción: “Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de los dispuesto en el Art. 58, por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
La iniciativa, que será analizada por las comisiones de Legislación y Codificación y, Justicia, Trabajo y Previsión Social, antes de su discusión en plenaria, fue firmado por Blanco, Sergio Rojas (PLRA-Central); Marcelo Salinas (PLRA-Central); Raúl Latorre (ANR-Capital) y; Enrique Mineur (PLRA-Pdte. Hayes).
