El aguinaldo o décimo tercer salario es la remuneración anual complementaria que el trabajador tiene derecho a recibir. Es inembargable. Al respecto, el viceministro de Trabajo, Luis Orué, aclara ciertas dudas sobre el pago y recuerda que en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se puede hacer el cálculo virtual.
¿Cómo se calcula?
Para percibir el monto correspondiente y justo del aguinaldo, se debe sumar el salario fijo o variable, las comisiones (si las hay), horas extras y todas aquellas prestaciones remuneratorias habituales. El total, se debe dividir por 12.
Lo que no computa
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Durante la suma, se deben excluir los subsidios por licencia de maternidad u otros casos, como las suspensiones laborales. El no cómputo de estos meses se debe a que no hubo salario y la compensación económica es cubierta por otros entes, como el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Si la persona está con meses de prueba, no firmó contrato aún o no figura en IPS, puede o no exigir?
Desde el primer día laboral, el trabajador debe contar con el Seguro Social. El periodo de prueba puede ser un mes en caso de servicio doméstico, o 60 días, pero tiene derecho al aguinaldo proporcional por esos meses trabajados.
Independiente a la forma de pago (mensual, jornal, por hora, por comisiones, etc.) todos los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho al aguinaldo.
¿Se puede o no fraccionar el pago y en qué plazo?
Se puede previo acuerdo con el trabajador dar un anticipo de aguinaldo y completar hasta el 31 de diciembre. En caso de incumplimiento, la infracción tiene como sanción una multa de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador (De G. 843.400 a G. 2.530.200).
Los informales, ¿pueden exigir el cobro?
Todos los trabajadores formales e informales tienen derecho al aguinaldo. La relación laboral es consensual, por tanto, las partes deben estar en diálogo constante. En este tiempo que fueron muy difíciles para los comercios y los servicios de las mipymes es importante sostener el empleo, pero también se debe respetar un derecho irrenunciable de los trabajadores que es el aguinaldo.
¿Cubrirá o no IPS el aguinaldo a los suspendidos?
Se está viendo la posibilidad de ampliar la Ley de Emergencia Sanitaria y que con el monto destinado al IPS para las compensaciones de trabajadores suspendidos, estos puedan recibir un monto extra que suplirá en parte el aguinaldo.
Enlace para el cálculo https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php.
Consultas y reclamos
Las denuncias o consultas laborales se pueden hacer en la Dirección de Trabajo del MTESS, en los números (021) 7290100, interno 545/514 o al 0983 396 112 o a karinagomez@mtess.gov.py. También a 0962 174 000 y el 0962 175 000. También están habilitadas las líneas de la Dirección de la Mujer Trabajadora, que son el (021) 7290100, internos 552/553/ el (021) 490 930 y el 0983 351 126.
