Fuertes indicios de que jueza violó ley en juicio por estafa de US$ 2 millones

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La jueza Alba Meza durante su defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento  junto al abogado Mario Aníbal Elizeche Baudo.
La jueza Alba Meza durante su defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento junto al abogado Mario Aníbal Elizeche Baudo.

Hay fortalecida sospecha de que la jueza de Alto Paraná, Alba Meza, habría violado el Código Penal y el Procesal Penal para favorecer a un acusado por estafa de US$ 2.314.957. En violación a las normas legales, según la acusación, aplicó la suspensión condicional del procedimiento.

De acuerdo a elementos agregados al proceso abierto ante el órgano juzgador de magistrados, la jueza Meza habría violado el artículo 21 del Código Procesal Penal y el 44 del Código Penal, al otorgar la suspensión condicional del procedimiento a un acusado por estafa y otros hechos punibles, cuya expectativa de pena llegaría a 7 años y medio de cárcel. La norma, para la aplicación de la referida figura exige que la sanción prevista no supere dos años de penitenciaría. Igualmente desconoció el artículo 70 del Código Penal sobre “medición de la pena en caso de varias lesiones a la ley”.

Meza, en la audiencia preliminar, ni siquiera tuvo en cuenta la oposición del titular de la acción que es el Ministerio Público, que solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público. Tampoco consideró la negativa de la víctima, que es el Banco Do Brasil, cuyos abogados alegaron que el acusado no reparó el daño, ni demostró voluntad de hacerlo.

Pese a ello, llamativamente la jueza hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento a favor de Anoir Frizón, acusado por tres delitos, y lo condenó a pagar como “reparación del daño” G. 30 millones, que debían ser entregados por partes iguales a dos entidades de beneficencia.

En primer término, según el expediente del JEM, Meza desconoció el artículo 70 del Código Penal, atendiendo que la misma manifestó en su resolución que “el marco penal aplicable para los tres hechos punibles –incluso en caso de concurso– será siempre de 6 meses a 5 años de pena privativa de libertad... pues, independientemente a que se trate de un supuesto de concurso, lo importante es que la hipotética sanción imponible en el juicio no exceda de ese margen...”.

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“La argumentación permite inferir que la magistrada no consideró siquiera el texto expreso de la norma penal de referencia que, en primer lugar, establece que cuando varios hechos punibles del mismo autor, sean objeto de un solo procedimiento, será condenado por el hecho más grave, y seguidamente, en su inciso segundo, estatuye que la pena podrá ser aumentada racionalmente hasta la mitad del límite legal máximo indicado. Es decir, teniendo en cuenta el marco legal señalado, la pena para el caso particular podría aumentar hasta 7 años y 6 meses de privación de libertad”, resalta el Jurado en el Auto Interlocutorio 224 del 11 de junio de 2019, por el cual se dispuso el enjuiciamiento de la criticada magistrada.

En según lugar, resalta la resolución del JEM, que el artículo 21 del Código Procesal Penal, que también fue violentado por la magistrada, exige ciertos requisitos para la concesión de la suspensión condicional del procedimiento, entre ellos, haber reparado el daño, haber firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o el ánimo de reparación del daño. “En el caso de análisis, tenemos que Meza tomó en cuenta como “actitud tendiente a reparar el daño causado por los hechos que se le atribuye al acusado”, la interposición de un juicio de convocatoria de acreedores, sin recordar la jueza que este tipo de juicio implica que compulsivamente debe presentarse el acreedor ante la convocatoria para acreditar su condición de deudor y que, como es sabido, los pagos se ajustan conforme a las resultas del concordato. Es decir, resulta insensato considerar como acto tendiente a la reparación de un daño, el juicio concursal de referencia, ya que el mismo constituye una carga antes que un alivio para los acreedores”, enfatizó el Jurado.

En tercer lugar, Meza estableció como monto de reparación del daño causado la irrisoria suma de G. 30 millones, un valor notoriamente desproporcionado al despojo patrimonial sufrido por la víctima (US$ 2 millones), “lo cual evidencia que solamente tuvo en cuenta el hecho punible pasible de resarcimiento cual fue la estafa, por ser de los del tipo patrimonial. La jueza no tuvo en cuenta los hechos punibles de “Conducto indebida en situación de crisis” y la Producción de documentos no auténticos, utilizados por el acusado para que bajo engaños haya obtenido un beneficio patrimonial indebido, y al no ser suceptibles de conciliación, deberían haber sido debatido en un eventual juicio oral, para determinar la responsabilidad respecto a estos hechos en concreto”.

El fallo de Meza fue anulado por un tribunal de apelaciones por violaciones de la ley, lo que fortalece su actuación irregular.

cbenitez@abc.com.py