Multas por reventa de tarjetas del billetaje

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el miércoles la Ley N° 6686 “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente”. Para las irregularidades constatadas sobre este hecho se prevé una sanción administrativa, con multas que podrán oscilar entre 10 y 100 jornales mínimos (un jornal mínimo equivale a G. 84.340), a ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días. De esta manera se busca proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico, según informaron desde el Viceministerio de Transporte.

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Cabe señalar que desde el 1 de febrero de este año, solo se permitirá el pago del pasaje con las tarjetas del billetaje en los buses permisionarios del Viceministerio de Transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción. La ciudadanía espera que sigan aumentando los puntos de venta de las tarjetas y recargas para una implementación exitosa.

De acuerdo con los datos obtenidos, en lo que respecta al Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos habilitados, a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas empresas prestadoras del servicio (Más y Jaha), así como también ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónicos, a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.

Para velar por su cumplimiento fue designada la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario como autoridad de aplicación, quedando facultada a supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a las conductas reglamentadas en la misma. Según el Viceministerio de Transporte, esta instancia también podrá incautar y retener los medios electrónicos de pago ofrecidos por los infractores de esta ley.

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