Se defendió facultad de enjuiciar de oficio

En el 2015, el entonces presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Adrián Salas, defendió ante la Comisión Nacional de Reforma Judicial la facultad legal del órgano juzgador de enjuiciar de oficio a los jueces y fiscales.

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La oficiosidad fue introducida expresamente en la legislación a partir del Código de Organización Judicial de 1980, incluso antes de la vigencia de la Constitución. Con la creación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la Carta Magna de 1992, esta facultad fue expresamente consagrada por todas las leyes que reglamentan el enjuiciamiento de magistrados, señaló Salas en el escrito presentación ante la Comisión.

Enfatizó que la facultad de investigar la posible existencia de irregularidades de mal desempeño de funciones públicas siempre puede ejercerse de manera oficiosa. Puso de ejemplo la Ley Orgánica de la Corte, que en su artículo 24 prevé la posibilidad de iniciar sumarios administrativos en averiguación de posibles casos de mal desempeño de funciones.

En el anteproyecto de ley, incluso se propuso eliminar el requisito de acreditar la solvencia del denunciante para el tratamiento de la denuncia. “Cuando una denuncia es seria y verosímil, debe ser atendida por el Jurado aunque el denunciante sea insolvente, y si la denuncia carece de seriedad mínima, la misma debe ser rechazada por muy solvente que sea el denunciante. Lo que el enjuiciamiento busca no es satisfacer los agravios del denunciante, sino verificar que el desempeño funcional de jueces, fiscales y defensores públicos esté acorde con las exigencias de una recta administración de justicia. Este es un interés público más que privado, por lo que más que la persona del denunciante, lo que importan son las irregularidades denunciadas y el esclarecimiento de los hechos”, resaltó el escrito, que ojalá lean los actuales miembros del Jurado para que entiendan el objetivo del enjuiciamiento.

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