Tributación simplifica los procedimientos en el RUC

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda comunicó ayer que dispuso la simplificación de los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un solo cuerpo normativo.

Las medidas se contemplan a través de la Resolución General N° 79/2021, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, indica la administración fiscal.

Con respecto al proceso de inscripción en el RUC y con el objeto de facilitar el registro de dicha solicitud, se implementará a partir del 1 de mayo del presente año, la posibilidad de editar la información de la solicitud de inscripción cuando los datos consignados no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos, indica la nota.

Añade, que en estos casos la SET remitirá las observaciones y un enlace al correo electrónico declarado, para que el interesado pueda realizar las correcciones dentro de cinco días hábiles siguientes a la remisión del enlace para dicho efecto, explica la nota oficial.

Por otra parte, señala que la administración tributaria procesará las solicitudes de inscripción y actualización de datos dentro de los tres días hábiles siguientes a su ingreso, la solicitud de cancelación del RUC será gestionada dentro de los 10 días hábiles y la suspensión temporal del RUC podrá realizarse hasta un plazo máximo de 60 meses.

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Además, expresa que desde el 1 de mayo se habilitará una opción en la página web para el ingreso de las solicitudes de reactivación de RUC cancelado, mientras tanto las mismas se recepcionarán a través de la sección “Contáctenos”.

La adecuación de los procedimientos administrativos agilizará y facilitará a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias para la realización de los referidos trámites, indica la nota de la administración tributaria.