En cuanto a las casas de crédito o entidades que otorguen préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos, desde Seprelad indicaron que pasan por un registro administrado por el Banco Central del Paraguay (BCP) como supervisor natural del sector, por lo que ya no requiere inscribirse en Seprelad. Cabe señalar que la Seprelad actualizó recientemente las resoluciones para los distintos sujetos obligados, a fin de aplicar un enfoque basado en riesgos. En ese sentido, se procedió a modificar las resoluciones de los sectores: importador, compra-venta de vehículos automotores, remesadoras, inmobiliarias y el sector de comercio de joyas y metales preciosos; con el fin de brindar herramientas para una adecuada gestión de riesgos.
En este contexto también se actualizó mediante resolución Nº 248/2020, la reglamentación para las casas de cambio. Dicha norma sigue en discusión por las disposiciones establecidas por Seprelad en cuanto a las documentaciones que deben presentar el cliente para operaciones de cambio de divisas. Se aguarda decisión del regulador sobre una nueva propuesta del sector de cambios para elevar el monto de transacciones en régimen simplificado a un monto cercano a US$ 10.000, desde US$ 1.000 que dispone actualmente.
