En Encarnación, suspenden por 15 días actividades que impliquen aglomeración

ENCARNACIÓN. La Comuna encarnacena declaró emergencia por pandemia y suspendió toda actividad pública por 15 días. La medida fue dada a conocer esta tarde, en el contexto de una expansión incontrolable de los contagios del coronavirus.

Militares y policías en la Costanera de Encarnación (Imagen referencial).
Militares y policías en la Costanera de Encarnación (Imagen referencial).Juan Augusto Roa

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Por resolución número 5651, la Municipalidad de Encarnación suspende las autorizaciones para la realización de actividades de carácter colectivo, públicas y privadas, por el plazo de 15 días corridos a partir de la fecha.

La medida de urgencia es consecuencia de la gran demanda de atención médica por casos positivos de covid-19 registrados en los últimos días, y la incapacidad de dar respuestas debido a la escasez de medicamentos, insumos y camas en el sistema público de salud.

Con esta medida quedan suspendidas todas las actividades públicas y privadas, “que puedan facilitar por incumplimiento de protocolos la propagación del COVID-19”, según expresa el documento.

La restricción no rige en aquellos espacios públicos donde sí se cumplen los protocolos sanitarios de prevención de contagios, como las playas públicas o establecimientos que cuentan con las medidas sanitarias de prevención disponibles, como el lavado de manos, distanciamiento personal, entre otros.

“La declaración de emergencia mencionada en el apartado anterior es a consecuencia de la falta de dotación de medicamentos, camas de terapia intensiva, la urgente necesidad de contratación de personal sanitario dedicado a la atención de pacientes, y la impostergable adquisición de vacunas para la inmunización de la población del departamento, asuntos que requieren una urgente atención del Gobierno Nacional”, expresa la resolución.

El ejecutivo municipal sostiene que corresponde articular más medidas para disminuir eventos y actividades que impliquen la aglomeración de personas sin protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, “pero cuya autorización dependa de la institución municipal, ya sea en edificios públicos municipales, espacios públicos abiertos, actividades institucionales y recintos privados que ameriten protocolos y autorización municipal”.

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