El fallo atacado es el A.I. Nº 81 del 25 de febrero pasado, mediante el cual los miembros del Tribunal de Apelación, 1ª sala, Pedro Mayor Martínez, y Gustavo Santander anularon una resolución dictada por el juez de garantías Raúl Florentín.
El tercer integrante de la sala, Gustavo Ocampos, votó en disidencia. Florentín dispuso elevar a juicio oral y público la causa abierta a Escobar Amarilla y a los funcionarios Leoncio Saúl González López y Carlos Daniel Isnardi, tras descartar incidentes varios como los de prescripción y nulidad de la acusación.
Al decretar la nulidad de la resolución dictada por Florentín en diciembre último, el Tribunal en mayoría declaró operada la prescripción y dispuso el sobreseimiento definitivo de todos.
“El Tribunal tomó como fundamento el trascurso del tiempo (art. 104 inc. 4 del Código Penal) para aplicar la prescripción, sin tomar en cuenta que en el caso en particular, se han utilizado de forma indiscriminada los recursos procesales, cuyo resultado ha sido la dilación del proceso, situación que escapa totalmente al animus del órgano requirente, quien se ha visto imposibilitado de proseguir con el desenvolvimiento normal del proceso”, explica Acuña.
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“La apreciación correcta que debió aplicar el A quem fue la de aplicar la figura de la suspensión del plazo de prescripción, establecido en el art. 103 Inc. 1, numeral 1 del CP y no el de la interrupción, teniendo en consideración que mientras el obstáculo (resolución de los recursos) persista, los demás actos procesales no podrán proseguir; por consiguiente, no resulta razonable que el individuo sujeto a un proceso penal, se ampare bajo las normas que declaran la prescripción cuando éste ha coadyuvado a que este opere”, argumenta Acuña.
Antecedentes
Esta causa tiene relación con el pago del anticipo ilegal del 50% para una obra fantasma, que causó al Estado un perjuicio de G. 12.000 millones, según el MP.
